Nueva operatoria con dólar MEP: la letra chica de las nuevas medidas

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso nuevas restricciones para las operaciones con dólar MEP y dólar CCL o “Contado con Liqui” al establecer un límite semanal de u$s100.00 en valores nominales para la venta de valores negociables de renta fija en dólares, emitidos bajo ley local como de EEUU, con liquidación en moneda extranjera. Finalmente este martes se oficializó la medida que limitará a los dólares financieros.
A través de la Resolución General 971/2022, la CNV detalló que la implementación de las nuevas normas fue solicitada por el Banco Central “a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización”. La medida buscará evitar que los grandes compradores de bolsa presionen sobre las cotizaciones de las divisas financieras, en momentos de fuerte volatilidad del mercado cambiario.

Según explicó el organismo, esos u$s100.000 nominales “equivalen a 40.000 dólares, que es un monto muy superior al ticket promedio de las operaciones MEP que realizan miles de personas diariamente, ya que el promedio por compra es de u$s3.000”. Normalmente el promedio de compra es de u$s3.000, de este modo, el equipo económico buscará dejar a resguardo a los pequeños y medianos inversores, que en épocas electorales buscan dolarizarse para resguardar sus ahorros.

2. Dólar: cuáles es el objetivo

Tras la suba del dólar oficial, la nueva restricción “busca reducir la volatilidad del mercado financiero y su impacto sobre el normal funcionamiento de la economía, acompañar los esfuerzos por evitar desequilibrios en los llamados dólares financieros y desalentar movimientos especulativos, todo ello sin afectar a la gran mayoría de las personas que realizan esta operatoria de forma genuina”, señaló la CNV.

3. Dólar: hasta cuándo durará la medida

Según afirma la CNV, se destaca el carácter “extraordinario y transitorio”.

4. Dólar: las exigencias a las ALyCS

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

5. Dólar: cómo se aplicará

Se aplicará para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

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