La Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chaco expresa su preocupación por la incertidumbre que la falta o parcial entrega de medicamentos, la no cobertura de prestaciones, y la escasez de información precisa, por parte de las autoridades responsables, genera en los afiliados del INSSSEP.
Desde hace varias semanas, pacientes de la obra social han presentado constantes reclamos y pedidos, y aunque existan cuestiones gremiales o de funcionamiento interno que puedan dificultar la atención al público, es preocupante la falta de un abordaje del problema que lejos de solucionarse, se sigue agravando.
Por tanto, a pesar de la situación económica del organismo que se ha comunicado públicamente, la Defensoría del Pueblo considera que las autoridades deben tomar las medidas necesarias para regularizar la provisión de fármacos de manera permanente, garantizando el cumplimiento de las prestaciones a todos los afiliados y fijando un plan de contingencia para garantizar las coberturas correspondientes a los servicios, atención, consulta médica, y/o toda otra prestación conforme al convenio vigente.
La Defensoría del Pueblo solicita a la presidenta de la obra social que se activen rápidamente mecanismos alternativos que impidan perjuicios a los afiliados, y que se refuerce la información en este sentido para garantizar la prestación normal del servicio.
“Estamos ante una situación en la que la interrupción de la atención genera un grave perjuicio a la salud que impacta especialmente en los pacientes con mayor grado de vulnerabilidad. No se puede trasladar este problema al afiliado ni se le puede pedir paciencia en ningún caso”, expresó el defensor del pueblo, Bernardo Voloj.
La falta de medicación suministrada en tiempo y forma oportunos, y la no cobertura de prestaciones, afecta gravemente la salud. Las normativas supranacionales, nacionales y locales reconocen que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y universal que constituye una responsabilidad
inexcusable del Estado (sea nacional, provincial o municipal) que debe garantizar su provisión a todas las personas, sin restricción alguna.
En este sentido, no cumplir con la obligación de proporcionar oportunamente los medicamentos vulnera el derecho a la salud, protegido por la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) que incorpora con rango constitucional los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos. Asimismo, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a un nivel de vida que le permita gozar de salud y bienestar que incluyan entre otras cosas la asistencia médica.
Frente a esta situación irresuelta, la Defensoría del Pueblo sigue atendiendo y abordando cada planteo en forma individual, porque los afiliados que concurren solicitando intervención no han obtenido una atención eficaz mediante los mecanismos que la obra social les pone a disposición.
Consultas y reclamos
Para consultas y comunicación referidas tanto a esta temática, como a otras cuestiones, lo pueden hacer de manera presencial en Santa Fe 328 de lunes a viernes de 07:30 a 13:00 h, telefónicamente al: (362) 4453506, por redes sociales o vía mail a [email protected].