Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional implementó una serie de medidas destinadas a eliminar la propaganda política partidaria en edificios públicos y a establecer estrictos límites en el uso de bienes estatales con fines personales o partidarios.
El decreto 1084/2024, firmado por el presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, introduce una regulación que busca garantizar la “neutralidad institucional” y evitar el “culto a la personalidad” en los espacios y recursos pertenecientes al Estado. Se prohíbe explícitamente la colocación de imágenes, símbolos o referencias que puedan interpretarse como propaganda política o como una exaltación de figuras políticas en edificios, monumentos y demás bienes estatales.
Además, el decreto establece un requisito temporal para la asignación de nombres a bienes públicos. Según el Artículo 2°, deberá transcurrir un mínimo de diez años desde el fallecimiento de una personalidad o desde un hecho histórico antes de utilizar su nombre para designar cualquier bien del Estado.
Además, queda prohibida la asignación de nombres de personas que hayan accedido a cargos de gobierno mediante actos contrarios al sistema democrático y al orden constitucional.
Por otro lado, se establece que ningún funcionario, independientemente de su jerarquía o forma de contratación, podrá emplear recursos del Estado para promover su imagen, ideología, afiliación o cualquier atributo personal.
La normativa también habilita a los ciudadanos a denunciar posibles incumplimientos de manera gratuita a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD). Este mecanismo apunta a fomentar la participación activa de la ciudadanía en el control del cumplimiento de las disposiciones.
Finalmente, el decreto señala que cualquier violación de estas prohibiciones será considerada una infracción grave en el ejercicio de la función pública, con posibles sanciones administrativas, patrimoniales e incluso penales, en línea con las normativas vigentes.