Nación flexibilizó los controles a la importación de alimentos

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A través de un nuevo decreto del Gobierno de Javier Milei, publicado este lunes 20 de enero en el Boletín Oficial, se modificó el Código Alimentario Argentino (CAA). La medida permite agilizar los controles comerciales de las importaciones y exportaciones con el objetivo de optimizar los procesos regulatorios del sector.

El decreto 35/2025 busca ser un incentivo para el comercio y la industria, con el eje principal puesto en la protección de la salud pública y respetando las normativas establecidas en el CAA. La medida, firmada por el presidente libertario y el ministro de Salud, Mario Lugones, entrará en vigencia a partir del 21 de enero.

El documento oficial se encuentra acompañado del Anexo III, el cual detalla los productos que llevan certificaciones emitidas por países mencionados en dicho listado, los cuales quedarán eximidos de las exigencias tradicionales planteadas en el CAA.

Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Estado De Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte son los países incluidos en la lista de eximidos por la normativa.

La inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales se limitará a completar una declaración jurada de importación, siendo esta una de las medidas destacadas por el Gobierno para evitar la duplicación de controles, mayores costos y tiempos más largos.

La desregulación en los procesos de inscripción se dirige, especialmente, a aquellos productos provenientes de países con estándares sanitarios similares o superiores a los que rigen en Argentina, que se encuentran reconocidos en tratados de reciprocidad o en acuerdos de integración económica.

En lo que respecta a las exportaciones, los productos deberán ajustarse a los requisitos solicitados por el país de destino y solo se deberán solicitar los certificados pertinentes de las autoridades sanitarias argentinas en caso de que estos sean requeridos por el país receptor.

Por su parte, los productos para uso industrial y las muestras sin valor comercial se mantendrán bajo las normas establecidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), al mismo tiempo que continúan vigentes las disposiciones sobre la notificación obligatoria de exportaciones bajo el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

El artículo 4° de la publicación oficial presenta una lista de medidas a tomar por los importadores y exportadores a la hora de comercial e indica la información específica requerida según cada operación.

En el caso de las importaciones, se deberá dar a conocer los datos de la empresa importadora, depósito de mercadería, del producto, información en relación con rótulos o etiquetas según la legislación vigente y el destino y la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto”.

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