La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) oficializó que los monotributistas deberán recategorizarse de forma semestral, en enero y julio de cada año, con valores que se actualizarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Así se dispuso en la Resolución General 5637/2025 de la ex AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, en medio del plazo fijado para lo que hasta ahora era una recategorización anual, entre el 15 de enero y el 5 de febrero.
La medida reglamenta lo establecido en la ley 27.743 de Medidas fiscales, paliativas y relevantes, que determinó la recategorización semestral ajustada por el IPC correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Hasta ahora, la periodicidad de la recategorización era anual y ajustada por el índice de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional.
En esta oportunidad, el ajuste sobre los valores vigentes hasta diciembre es del 21,13%, que fue la variación del IPC entre julio y diciembre de 2024.