ARCA aplicará bajas automáticas en el monotributo

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero confirmó que endurecerá los controles sobre el régimen simplificado del monotributo. Desde mayo de 2025, los contribuyentes que acumulen una deuda prolongada serán dados de baja automáticamente del sistema. El objetivo de la medida es promover la transparencia fiscal y garantizar que los beneficios del monotributo estén dirigidos a quienes cumplen con sus obligaciones.

¿Por qué ARCA puede darte de baja del monotributo?

El monotributo permite a trabajadores independientes y pequeños contribuyentes acceder a una jubilación futura y cobertura médica mediante el pago mensual de una suma fija. Sin embargo, no cumplir con los requisitos puede implicar la exclusión del régimen. Uno de los motivos principales de baja es la acumulación de deuda.

Exclusión automática por deuda
Si un monotributista no abona su cuota durante 10 meses consecutivos, ARCA procederá a darlo de baja del régimen.

En este caso, no podrá reingresar al monotributo hasta que transcurran tres años calendario desde la fecha de exclusión.

Otros motivos por los que ARCA puede expulsarte del monotributo

Además de la deuda acumulada, ARCA establece otras causales de exclusión:

  • Exceder el tope de ingresos brutos anuales según la categoría declarada.
  • Superar los límites de superficie afectada o alquiler permitidos.
  • Precio unitario de venta mayor al máximo autorizado.
  • Realizar gastos personales o depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados.
  • Ejecutar importaciones con fines comerciales.
  • Desarrollar más de tres actividades económicas o poseer más de tres unidades de explotación.
  • Declararse como venta de productos cuando en realidad se prestan servicios.
  • Falta de facturación adecuada.
  • Superar los límites de compras y gastos vinculados a la actividad (80% para venta de bienes, 40% para servicios).
  • Figurar en el REPSAL (registro de empleadores con sanciones laborales).

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Categorías del monotributo: topes y cuánto se paga por mes

  • Categoría A: tope de $ 7.813.063,45 anuales. Total a pagar por mes: $ 32.221,31
  • Categoría B:  tope de $ 11.447.046,44 anuales. Total a pagar por mes: $ 36.679
  • Categoría C:  tope de $ 16.050.091,57 anuales.  Total a pagar por mes: $ 42.951,25 en el caso de servicios y $ 41.982,19 para el comercio de bienes.
  • Categoría D: tope de $ 19.926.340,10 anuales. Total a pagar por mes :$ 55.047,33 en el caso de servicios y $ 53.714,87 para el comercio de bienes.
  • Categoría E:  tope de $ 23.439.190,34 anuales. Total a pagar por mes: $ 55.047,33 en el caso de servicios y $ 53.714,87 para el comercio de bienes.
  • Categoría F:  tope de $ 29.374.695,90 anuales. Total a pagar por mes: $ 77.946,73 en el caso de servicios y $ 70.436,50 para el comercio de bienes.
  • Categoría G:  tope de $ 35.128.502,31 anuales. Total a pagar por mes: $ 98.096,95 en el caso de servicios y $ 84.530,08 para el comercio de bienes.
  • Categoría H:  tope de $ 53.298.417,30 anuales. Total a pagar por mes: $ 340.061,68 en el caso de servicios y $ 206.815,63 para el comercio de bienes.
  • Categoría I:  tope de $ 59.657.887,55 anuales. Total a pagar por mes: $ 626.993,55 en el caso de servicios y $ 309.020,04 para el comercio de bienes.
  • Categoría J:  tope de $ 68.318.880,36 anuales. Total a pagar por mes: $ 759.420,03 en el caso de servicios y $ 377.851,82 para el comercio de bienes.
  • Categoría K:  tope de $ 82.370.281,28 anuales. Total a pagar por mes: $ 1.050.323,75 en el caso de servicios y $ 456.773,20 para el comercio de bienes.

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