El Gobierno apelará la suspensión del decreto que cierra Vialidad Nacional

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El Gobierno nacional confirmó este jueves por la tarde que apelará la decisión judicial que suspendió el decreto presidencial que ordenaba la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.
La medida fue comunicada a través del vocero presidencial, Manuel Adorni, quien expresó en sus redes sociales: “El Gobierno apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional”.
La suspensión fue dispuesta por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº2, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA). La acción sindical cuestiona la legalidad del cierre del organismo y su impacto sobre los trabajadores del sector.
El pasado 8 de julio, el Gobierno avanzó con la disolución del organismo, la eliminación de la Agencia de Seguridad Vial y la concesión de 9.120 kilómetros de rutas. Para justificar los cambios, Adorni se refirió a la causa Vialidad por la que fue condenada la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, donde, según dijo, la Justicia halló “maniobras fraudulentas” mediante la “adjudicación de contratos públicos amañados, la ejecución anticipada de adelanto financieros millonarios sin justificación, el abandono de obras sin penalización y las ampliaciones injustificadas de plazos”. “No se construyeron las rutas y la plata se la quedaba igual”, denunció Adorni.
“La disolución de este organismo generará un ahorro anual estimado para el Estado Nacional de 100 millones de dólares, y sus funciones serán asumidas entre la nueva Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte y dos unidades organizativas dentro del Ministerio de Economía, una en la órbita de la Secretaría de Transporte y otra en la Secretaría de Obras Públicas”, afirmaron.

La Justicia falló en contra del cierre de Vialidad

La suspensión del decreto 461/2025 que ordenaba la disolución del organismo y el traspaso de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte fue fundamentada en que la Ley Bases (Nº 27.742) no otorgó facultades delegadas para el cierre de un ente autárquico como lo es Vialidad, que, además, fue creado por ley hace más de 93 años.

En la resolución judicial de nueve páginas a la que accedió Ámbito se advierte sobre el peligro que presentaba la inminente aplicación del decreto, ya que podría generar “traslados forzosos, desvinculaciones encubiertas o vaciamientos funcionales” en un organismo técnico que requiere autonomía para cumplir con su rol.

En la resolución judicial de nueve páginas a la que accedió Ámbito se advierte sobre el peligro que presentaba la inminente aplicación del decreto, ya que podía generar “traslados forzosos, desvinculaciones encubiertas o vaciamientos funcionales” en un organismo técnico que requiere autonomía para cumplir con su rol. Para la magistrada se constituyó “riesgo cierto de un daño inminente e irreparable” que “puede derivar en un perjuicio efectivo”, por lo que decidió hacer lugar a la cautelar.

La jueza Forns destacó que el artículo 32 del decreto cuestionado condicionaba la estabilidad del personal a futuras decisiones administrativas, en violación de los convenios colectivos de trabajo vigentes y normas de jerarquía constitucional.

Además, advirtió sobre la violación de derechos laborales protegidos por los convenios colectivos de trabajo: “Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo.”

En paralelo, la justicia laboral de CABA se declaró incompetente ante otro amparo que había sido presentado por el Sindicato de Trabajadores Viales de la República Argentina. El titular del juzgado del Trabajo 23, Pablo Candal dispuso la remisión del expediente al Fuero Contencioso Administrativo Federal, “por tratarse de una cuestión atinente a la Administración Pública Nacional vinculada con la interpretación y aplicación de normas de derecho público”.

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