La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo”.
La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RPPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos”.
Por último, la Disposición 7834/2025 prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly’, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478″.
La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes resultando ser un producto apócrifo; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen dichos RNE y/o RNPA, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.