ANMAT prohibió dos aceites de oliva y una reconocida marca de golosinas

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la venta en todo el país de dos marcas de aceites de oliva y de una reconocida marca de golosinas que fue furor en la década de los ’80.
Así quedó plasmado en las Disposiciones 7831/2025; 7833/2025 y 7934/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de dicho organismo, Nélida Agustina Bisio.
En la primera de ellas, la Anmat prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco’, Origen: Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, RNE N° 18000661, RNPA N° 18004900″.

La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo”.

La Resolución 7833/2025, en tanto, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Aceite de oliva extra virgen – Primera prensada en frío, sabor intenso’; marca Cumbres Riojanas; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068″.

La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RPPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos”.

Por último, la Disposición 7834/2025 prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly’, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478″.

La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes resultando ser un producto apócrifo; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen dichos RNE y/o RNPA, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.

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