El Gobierno reglamentó el capítulo de rebaja de contribuciones patronales establecido en la ley de Modernización Laboral, conocida como reforma laboral, correspondiente a trabajadores que no hubieran contado con una relación registrada al 10 de diciembre de 2025.
La medida se plasmó en el decreto 315/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, y constituye el primer paso en una serie de reglamentaciones de la ley 27.802, luego de superarse los inconvenientes que al respecto tuvo el Gobierno en el ámbito judicial.
Si bien el decreto ya está en vigencia, aún resta la reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que determine el procedimiento de liquidación e ingreso de las contribuciones.
El propósito del Gobierno con esta medida es el de reducir el nivel de informalidad en las relaciones laborales, que de acuerdo con diferentes estimaciones abarca cerca del 50% del total, al punto que en los últimos años fueron las únicas que mostraron un incremento en la cantidad de trabajadores alcanzados.
El decreto reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tiene por objeto propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
El beneficio de la reducción de las alícuotas se extenderá por hasta 48 meses en las relaciones contractuales para cuatro casos específicos:
. Los trabajadores que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
. Aquellos que estuvieron desempleados los seis meses previos al alta laboral.
. Los que se desempeñaban dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses.
. Aquellos cuyo último empleo bajo dependencia fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
El beneficio abarca a las relaciones laborales que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 y no podrán superar el 80% del total de la nómina de trabajadores del empleador.
