La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso este viernes una medida cautelar interina que suspendió la derogación de la Ley de Tierras. La decisión se conoce después del fallo de la semana pasada que rechazaba un planteo contra el DNU 70/2023, lo que dejaba sin efecto la normativa aprobada en el Congreso en 2011.
Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, el Máximo Tribunal dispuso suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar. Dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
El máximo tribunal entendió que el planteo de la asociación civil Árbol de Pie trata sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultaba necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.
En ese sentido, la Corte resaltó “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda” y “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)”.
El fallo de la Corte remarcó que el primer deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”. Por lo tanto, agregó, la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondía “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente, lo cual difería sustancialmente del planteo intentado por “CECIM”, la agrupación de ex combatientes de la guerra de Malvinas que también había objetado la derogación de la Ley de Tierras.
