En la modificación se precisa el alcance a quienes “adquieran y comercialicen, sin transformación alguna”.
En cuanto al artículo 11, se cambia el último párrafo que ahora indica que “corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $3.000 (antes $60), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen”.
La RG 5329 implementó el Programa de Monitoreo Fiscal con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de optimizar la capacidad operativa y de control de la AFIP a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales.
Asimismo, en su título segundo, estableció un régimen de percepción del IVA de los productos mencionados que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
“No se trata de un nuevo impuesto ni de una suba del IVA. Es una medida que busca proteger a los consumidores y asegurar que el impuesto que pagan en cada compra llegue a las arcas del Estado”, dijo a través de su cuenta de Twitter el titular de la cartera, Carlos Castagneto y agregó: “La implementación de este régimen no tiene ninguna relación con el precio que abona el consumidor final, sino que se refiere a una forma de percepción del IVA que hoy existe en la relación comercial entre productores, distribuidores y/o mayoristas con comercios minoristas”.
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