AFIP: Aumentó el monto a partir del cual bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Florencia Misrahi, actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
“Este organismo se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”, señala el comunicado. E indica que, en pos de dicho objetivo, modificó la Resolución General 4298/2024. Así, los nuevos montos son los siguientes:
  • en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se elevó de $200.000 a $700.000.
  • en el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se elevó de $120.000 a $400.000.-

Los nuevos umbrales para los PSP

Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General 4614/2024, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En ese caso, los cambios son los siguientes:

  • en el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.-
  • asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

Clave: a partir de ahora los montos se actualizarán cada seis meses

Según informó el comunicado oficial la AFIP actualizará cada seis meses los importes previstos en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC.

Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.

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