ANMAT prohibió dos aceites de oliva y una reconocida marca de golosinas

Publicado en

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la venta en todo el país de dos marcas de aceites de oliva y de una reconocida marca de golosinas que fue furor en la década de los ’80.
Así quedó plasmado en las Disposiciones 7831/2025; 7833/2025 y 7934/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de dicho organismo, Nélida Agustina Bisio.
En la primera de ellas, la Anmat prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco’, Origen: Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, RNE N° 18000661, RNPA N° 18004900″.

La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar en su rótulo registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo”.

La Resolución 7833/2025, en tanto, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Aceite de oliva extra virgen – Primera prensada en frío, sabor intenso’; marca Cumbres Riojanas; Procedencia: La Rioja; Envasado por Cumbres Riojanas S.A; RNE N° 020-52332; RPPA N° 03176068″.

La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RPPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos”.

Por último, la Disposición 7834/2025 prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly’, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478″.

La prohibición alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del producto vedado “por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes resultando ser un producto apócrifo; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen dichos RNE y/o RNPA, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.

Ultimas Noticias

Inauguraron un destacamento rural en Puerto Tirol y reforzaron el equipamiento policial

La nueva dependencia funciona en Cruce Viejo, un punto estratégico para la actividad productiva...

Zdero destacó el potencial ganadero del Chaco y llamó a impulsar inversiones y valor agregado

El gobernador participó de las exposiciones Brangus y Brahman Primavera, en General San Martín....

El IPDUV sorteará la cancelación de deudas habitacionales: cómo ponerse al día para participar

El sorteo se realizará el 13 de noviembre y contempla la cancelación total de...

Personas privadas de libertad fabricaron más de 100 camas para familias evacuadas del Chaco

Los trabajos se realizaron en los talleres del Servicio Penitenciario Provincial mediante tareas de...

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR