Los contribuyentes que por alguna razón registren inconsistencias entre sus declaraciones patrimoniales y sus niveles de actividad económica ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejarán de emitir facturas clase “M”.
El sistema de facturas clase M fue creado para evitar las usinas de facturas truchas, de aquellos que solo buscaban obtener una CUIT para luego emitir y conseguir créditos de IVA, en una maniobra de defraudación al Estado.
Cuando una empresa o comercio recibe una factura de clase M está obligada a hacer una retención del 100% del IVA y del 6% del impuesto a las Ganancias. Es decir, tienen un tratamiento diferente. En el caso del IVA lo normal es que el comercio o empresa que recibe el documento pague el total y luego a fin de mes abone a ARCA el diferencial entre el IVA pagado con sus compras y el IVA cobrado con las ventas.
De ahora en más, habrá solo facturas clase A, aunque se le sumarán leyendas aclaratorias que le indicarán al que las recibe cual es el tratamiento que tiene que seguir
Estas son las 10 claves de la Resolución General 5762 publicada en el Boletín Oficial según el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez:
Desaparición de la factura “M”
La factura “M” que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada.
En su lugar, habrá dos nuevas modalidades:
- Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
- Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.