Este régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
- Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
¿Cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
- Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas); Obligaciones Aduaneras. (Máximo 48 cuotas).
- Medianas empresas -Tramos 1 y 2-: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas); Obligaciones aduaneras. (Máximo 36 cuotas).
- Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Retenciones y percepciones impositivas: (Máximo 24 cuotas).
- Medianas empresas -Tramos 1 y 2-: Retenciones y percepciones impositivas. (Máximo 16 cuotas).
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse hasta el próximo 30 de mayo de 2025, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Los contribuyentes deberán tener:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Declaraciones juradas presentadas.
- CUIT activa.
- CBU informada
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