Cambia el Monotributo: todas las modificaciones con el nuevo paquete fiscal

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Este jueves por la mañana el Senado concluyó una sesión maratónica en la que aprobó en general la Ley Bases y el paquete fiscal, con modificaciones muy amplias respecto de los proyectos originales.

Sin embargo, sí recibieron luz verde amplios cambios al Régimen Simplificado del Monotributo, con una suba de los montos de facturación de entre un 301 y un 401% y un alza en las cuotas, entre otras novedades: uno por uno, todos los detalles.

Cambia el Monotributo: las modificaciones que aprobó el Senado

El Título 6 del paquete fiscal introduce amplios cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo: este fue aprobado en el Senado con 37 votos a favor y 35 en contra.

Tras esto Sebastián Domínguez, tributarista de SDC Asesores, compartió las seis claves de los cambios introducidos por la Cámara Alta, las cuales Diputados no podrá modificar.

Actualmente, los monotributistas que se dedican a actividades de obras, locaciones y prestaciones solo pueden entrar al Régimen hasta la categoría H, mientras que para venta de bienes se puede ingresar hasta la categoría K.

El paquete fiscal elimina esta discriminación y, ahora, “todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K“, explica el especialista.

2. Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados

En base al paquete fiscal, los montos de facturación aumentarán entre un 301 y un 401%, según la categoría. Mientras tanto, “el monto de los alquileres devengados anuales aumentará del 211% al 309%“, señaló Domínguez.

 

3. Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

 

En línea con la suba de los parámetros para cada categoría, se ajustarán también las cuotas impositivas (entre un 278% y 510% más), la cuota de seguridad social (suba de entre un 212% y un 343%) y la cuota de obra social (entre un 212% y un 214% más) para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios.

Así, la cuota total para quienes abonen los tres componentes será de entre un 219% y un 425%, mientras que en el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota total si se pagan todos los puntos subirá entre un 219% y un 353%. Las tablas nuevas:

 

 

4. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B

 

El paquete fiscal, tal como se aprobó ayer, elimina la exención que los monotributistas de las categorías A y B tienen sobre las cuotas impositivas. Este permiso, ahora rechazado, hoy aplica siempre que los monotributistas no obtengan ingresos por:

 

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros;
  • Dirección, administración o conducción de sociedades;
  • Locación de bienes muebles o inmuebles;
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.

 

5. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas

El proyecto aprobado este jueves en el Senado dispone que, a partir del 2025, los montos de facturación, los alquileres devengados, el precio máximo unitario de venta y las cuotas se actualizarán semestralmente por inflación.

También, por única vez, se facultad al Poder Ejecutivo a aumentar estos ítems en el período fiscal 2024, aunque “el aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturación para la categoría que corresponda”, marcó Dominguez.

6. Podrán reingresar al régimen los monotributistas excluidos de pleno derecho

“Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1° de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los tres años que exige la Ley del Monotributo”, repasó el tributarista.

Cabe señalar que esto “no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general”.

 

El Cronista

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