Cambios en Defensa del Consumidor y arbitraje electrónico

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Se actualiza el reglamento de 2018 en función de los adelantos tecnológicos y se crea una instancia especial para la atención de consumidores vulnerables o en situación de desventaja

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial actualizó el reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) y estableció como regla general que todas las instancias se iniciarán por medios electrónicos, a excepción de la gestión presencial.

La medida se estableció a través de la disposición 892/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se admite como posibilidad la “incorporación de nuevas tecnologías, entre otras un Sistema de Inteligencia Artificial, para mejorar los plazos y modalidades de resolución del sistema”.

Además de priorizar lo digital, la normativa incluye un “tratamiento especial” a la atención de reclamos de consumidores considerados “Vulnerables y en situación de Desventaja”, con plazos especiales para la pronta resolución de los conflictos; se crea la figura del Árbitro de Emergencia y se disponen medidas específicas para los procesos turísticos.

Las reformas se aplican para “jerarquizar el rol del SNAC, dotándolo de herramientas para una ágil y eficiente gestión de los conflictos de consumo”, destacó la Subsecretaría.

Adecuación tecnológica

Las reglas procesales para atender las controversias ante el SNAC fueron fijadas en la resolución 65 de octubre de 2018 y la Subsecretaría consideró “pertinente readecuar” esas medidas “teniendo en cuenta el tiempo transcurrido”, así como la “dinámica cambiante de las Relaciones de Consumo y las permanentes modificaciones e innovación en materia de Arbitraje Nacional e Internacional”.

“En virtud de ello, se considera pertinente establecer -como principio- el arbitraje electrónico y por excepción el presencial, incorporar un tratamiento especial para la atención de los reclamos de los Consumidores considerados Vulnerables y en situación de Desventaja, previendo plazos especiales para la pronta resolución de los mismos”, indicó la disposición en sus considerandos.

Nuevas tecnologías

Asimismo, sostuvo que es “pertinente prever la posibilidad de incorporación de nuevas tecnologías, entre otras un Sistema de Inteligencia Artificial, para mejorar los plazos y modalidades de resolución del sistema, reestructurar el Proceso de Amigables Componedores y de Derecho, fijar la Sede Arbitral y crear la figura del Árbitro de Emergencia”.

Los proveedores (empresas que ofrecen los bienes y/o servicios objeto de la controversia) pueden adherir voluntariamente al Sistema mediante una Oferta Pública, recibiendo un distintivo digital, por tiempo indeterminado, con un mínimo de seis meses, siendo pasibles de ser excluidas en caso de incumplimiento de laudos, sanciones reiteradas o quiebra.

Por otra parte, el SNAC fijará los parámetros para la conformación de Tribunales Arbitrales Unipersonales o Colegiados.

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