En el quinto día del juicio por jurados por la muerte de Cecilia Strzyzowski en la causa 22632/2023-1 “Sena, César Mario Alejandro y otros s/ femicidio”, y segundo de producción de la prueba, continuó la declaración de testigos ofrecidos por la fiscalía y la querella. Comenzó Gloria Romero, quién culminó el testimonio iniciado el viernes. Luego fue el turno de un testigo de identidad reservada y María Eugenia Álvarez Piccili, psicóloga de Cecilia Strzyzowski. Por la tarde lo hicieron Carolina Pasarelo, perito técnica especializada del Gabinete Científico del Poder Judicial; Melani Jaquelin Maksimchuk, Rita Romero y Carlos Manuel Zárate médico forense del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCIF).
Mañana la audiencia se reanudará desde las ocho con más testigos ofrecidos por la fiscalía y la querellas. Después proseguirá el 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de noviembre.
Durante el juicio las partes están conformadas por:
-Equipo Fiscal Especial: el fiscal de Cámara, Juan Martín Bogado, y los fiscales de investigación Jorge Cáceres Olivera y Nelia Yael Velázquez.
-Querellas: Gustavo Briend, representante de Gloria Romero, y Juan Ignacio Díaz en representación de Sonia Valenzuela, subsecretaria de Género y Diversidad.
-Defensas: César Sena (Gabriela Tomjlenovic y Celeste Segovia), Emerenciano Sena (Ricardo Osuna y Olga Mongelós), Marcela Acuña y Griselda Reynoso (Celeste Ojeda, defensora oficial 12), Fabiana González y Gustavo Obregón (Elena Puente y Orlando Peralta) y Gustavo Melgarejo (Mónica Sánchez).
Mientras que los imputados son:
– Cesar Mario Alejandro Sena: por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor (art.  80 inc. 1° y 11° del Código Penal en función de la Ley N°26.485).
– Emerenciano Sena y Marcela Verónica Acuña: por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipes primarios (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).
– Fabiana Cecilia González, José Gustavo Obregón, Gustavo Melgarejo y Griselda Lucía Reinoso: por el delito de Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. “A” en función del inc. 1° acáp. “B” del Código Penal).
