Comenzó la veda electoral: qué no se puede hacer y cuáles son las multas

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Este viernes 24 de octubre a las 8:00 se dio inicio formal a la veda electoral. Con vistas a las elecciones 2025 del domingo, en donde se eligen a todos los diputados y senadores que ingresarán al Congreso de la Nación en diciembre. La renovación de las bancas podría cambiar el mapa político del Gobierno, que comienza la segunda etapa de la gestión iniciada en 2023.

Este año debuta además la Boleta Única de Papel (BUP), una nueva modalidad de voto que se introduce en el sistema electoral argentino. La herramienta de votación reemplazó a la clásica boleta “sábana” y promete mayor transparencia y agilidad, además de un bajo nivel de costo de impresión y sostenibilidad ecológica, en comparación al formato anterior.

La veda electoral tiene como objetivo garantizar que los votantes puedan reflexionar y decidir su voto en un clima tranquilo, sin influencias mediáticas ni presiones políticas de último momento. Aunque algunos discuten su sentido en la era de las redes sociales, se erigen como una pieza clave del sistema electoral argentino. Su cumplimiento está a cargo de la Cámara Nacional Electoral y de las juntas provinciales.

Qué está prohibido durante la veda electoral 2025

Durante la veda no se puede hacer ningún tipo de campaña o propaganda política. Las restricciones alcanzan a partidos, candidatos, medios y ciudadanos.

Las principales prohibiciones son:

  • Actos públicos o reuniones partidarias.
  • Difusión de encuestas o proyecciones sobre resultados.
  • Publicidad electoral en redes, medios o vía pública.
  • Reparto de boletas o material partidario cerca de los lugares de votación.
  • Venta de bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
  • Espectáculos públicos, eventos masivos o deportivos.
  • Uso o exhibición de símbolos partidarios cerca o dentro de los centros de votación.

Sanciones por violar la veda electoral

Romper la veda puede generar multas o incluso penas de prisión, según la gravedad del caso.
El artículo 133 del Código Electoral Nacional y las normas provinciales establecen las siguientes sanciones:

  • Multas de entre 10 y 60 haberes mínimos para quienes organicen actos o difundan propaganda durante la veda.
  • Multas o arrestos de hasta 6 meses para los comercios que vendan alcohol en el horario prohibido.
  • Prisión de 15 días a 2 años para quienes interfieran la votación o intenten inducir el voto o la abstención.
  • Hasta 3 años de cárcel si se viola el secreto del sufragio.

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