Actualmente se encuentra abierto el concurso para designar a quien reemplazará al ex Juez Rolando Toledo tras su jubilación, por ello la legisladora Jessica Ayala, representante del Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura consideró que “es una instancia democrática que nos convoca a reflexionar con responsabilidad institucional para elegir a la persona más idónea que ejercerá una de las funciones públicas más esenciales para asegurar la paz social, preservar la democracia y asegurar los Derechos Humanos”.
La diputada explicó que “se encuentra en marcha el procedimiento de selección del juez o jueza que integrará el Superior Tribunal de Justicia, mediante concurso público de antecedentes y oposición, como mandan los artículos 158 y 167 de la Constitución del Chaco y de acuerdo a la reglamentación establecida mediante la Ley Nº 2082-B. Por tercera vez consecutiva el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento que integro en representación de la Cámara de Diputados y por el bloque de la mayoría, tiene la enorme responsabilidad institucional de llevar adelante un procedimiento de selección para cubrir una vacante en el máximo tribunal provincial, cumpliendo así la manda constitucional que impone este método de selección para proponer y designar a las y los magistrados provinciales”.
En ese marco, entendió que “este procedimiento de selección es sin dudas uno de los arreglos institucionales más destacables de la Constitución Provincial y que, con alguna demora afortunadamente resuelta hoy, también ha contribuido a perfilar y hacer efectiva la Legislatura Provincial mediante la sanción de la Ley Nº 2082-B reglamentaria del mismo procedimiento. Me refiero a la exigencia de que toda designación de un/a magistrado/a se encuentre precedido de la instancia del concurso público que además debe integrar las etapas de valoración de los antecedentes y de la oposición, finalizando con una audiencia pública”
“Es común e incluso así sucede a nivel nacional, que las magistraturas inferiores sean seleccionadas mediante procedimientos semejantes, pero en cambio son escasos los ordenamientos de Derecho Público Provincial que incorporan procedimientos de selección que incluyan las instancias objetivas de valoración de los antecedentes de los/as postulantes, así como la oposición destinada a acreditar su idoneidad. No es tampoco por lo extraordinario o peculiar de esta evidencia que es destacable nuestro ordenamiento provincial en este punto, sino por los trascendentes fines que persigue el establecimiento de procedimientos objetivos de selección de magistrados/as y su eficacia fundamental para garantizar uno de los principios más elementales del Estado democrático de Derecho que es la independencia del Poder Judicial”, reflexionó la legisladora.
“En efecto, la instancia previa de la selección de quienes luego habrán de ser designados/as magistrados/as, conforma la primera garantía institucional que imperativamente debe garantizar cualquier Estado para asegurar la idoneidad e independencia de estas designaciones. Es que la calidad e independencia de la magistratura solo puede conformarse mediante una instancia pública, abierta, reglada y objetiva donde cualquier aspirante pueda demostrar su idoneidad y aptitud para el ejercicio del cargo al que aspira. Se trata de una primera fase de construcción de calidad institucional que necesariamente condiciona el resto del funcionamiento del Poder Judicial, pues sin selección imparcial y basada en la idoneidad de los/as aspirantes difícilmente pueda luego esperarse buena e imparcial aplicación del Derecho”.
Ayala remarcó que “la independencia del Poder Judicial es una garantía transversal para la democracia y los Derechos Humanos, puesto que ninguna seguridad ni previsibilidad existe cuando la aplicación del Derecho no depende de su recta e imparcial interpretación, sino del peso e influencia que tengan los interesados o contendientes que reclaman por su aplicación. Por ello, asegurar que quien resulte electo/a ha demostrado de manera pública y objetiva sus condiciones y aptitudes para la función, constituye un insustituible mecanismo institucional para forzar la selección de los/as más aptos, guiándonos por la valoración responsable de las condiciones que nos han demostrado tener”.
“Por otra parte, señaló, la objetividad en los procesos de selección como medio institucional para alcanzar la selección de los más idóneos, sirve también para incorporar el ideal democrático a la designación de magistrados/as, en tanto asegura la participación universal en condiciones igualitarias y la final designación de quien ha logrado un consenso aceptable respecto de su mayor idoneidad para ocupar la función pública. La designación mediante selección basada en antecedentes y oposición es un eficaz arreglo institucional que incorpora el criterio democrático para designar magistrados/as y que contribuye consecuentemente a su legitimación, máxime teniendo en cuenta que una vez designados adquieren otra garantía institucional que protege la independencia del Poder Judicial como es la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta y hasta que alcancen la edad de 70 años”.
“No es la decisión discrecional ni solitaria de un solo representante ni el simple juego de una mayoría legislativa la que termina por consagrar a quien ocupará la alta magistratura provincial, siendo por el contrario el resultado final de un meditado procedimiento de selección, compuesto de sucesivas etapas de valoración de antecedentes, instancia de oposición ante el propio Consejo de la Magistratura, otorgamiento de puntaje definitivo basado en criterios tasados por la propia Ley Nº 2082-A y finalmente una instancia de audiencia pública abierta a la participación ciudadana (conf. arts. 2; 9; 10; 17; 27; 30; 31 de la Ley Nº 2082-B)”.
También consideró que “otro aspecto que democratiza el procedimiento de selección así establecido es su carácter público y abierto a todos/as aquellos/as que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y las leyes vigentes, quienes libremente pueden postularse para ser considerados/as, en condiciones objetivas y transparentes que los pone en un mismo plano de consideración igualitaria. Esa posición igualitaria de postulación y participación no existe cuando la decisión de designación reposa solamente en los órganos democráticos que realizan su pre-selección sin necesidad de considerar a quien no se encuentra en su órbita de conocimiento”.
Para la diputada “estas sucesivas instancias que deben sortear las y los concursantes permiten a los miembros del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento que deben tomar la decisión de selección, conocer en profundidad la aptitud, las condiciones y la idoneidad del/a candidato/a que finalmente seleccionan para apoyar con su voto. No es una decisión totalmente liberada de racionalidad, sino una decisión política surgida de espacios de reflexión deliberativa, crítica objetiva y planificación institucional”.
Finalmente subrayó que “es una instancia democrática que nos convoca a reflexionar con responsabilidad institucional para elegir a la persona más idónea para ejercer una de las funciones públicas más esenciales para asegurar la paz social, preservar la democracia y asegurar los Derechos Humanos”.