Los fundamentos del fallo
La jueza Fullana declaró inválidos los artículos por dos motivos centrales:
Invalidez formal del DNU: el fallo sostuvo que el decreto fue emitido sin que existieran las “circunstancias excepcionales” que exige la Constitución para que el Ejecutivo legisle por decreto, dado que el Congreso estaba en pleno funcionamiento.
Además, el Ejecutivo no justificó debidamente la “necesidad y urgencia” que impediría un tratamiento legislativo ordinario, como exige el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna. Tampoco se cumplió el control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente, lo que agravó la falta de legalidad del procedimiento.
Violación a la libertad sindical: por otra parte, la jueza consideró que el DNU avanzaba sobre el derecho constitucional a la huelga, al ampliar de manera arbitraria la lista de servicios esenciales y limitar así la posibilidad de los trabajadores de ejercer medidas de fuerza legítimas.
La sentencia recogió la jurisprudencia de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desaconseja definiciones extensivas de “servicio esencial” y advierte que tales restricciones pueden vaciar de contenido la acción sindical.