El Gobierno implementó en los últimos días una serie de cambios en cuanto a los documentos necesarios para conducir un vehículo. Puntualmente, eliminó la cédula azul, que permitía que una persona pudiera conducir un automóvil que no era de su propiedad, y dispuso que la cédula verde no tenga fecha de vencimiento.
Los cambios los oficializó ayer lunes a través de la disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial. Allí indica que la derogación de la cédula azul para la conducción de vehículos se debe a que el documento “carece de sustento y aplicación prácticos”.
Según el Poder Ejecutivo, la cédula azul, conocida como “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”, permitía al titular de un vehículo autorizar a terceros para su manejo. Sin embargo, con el establecimiento del no vencimiento de las Cédulas de Identificación por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la utilidad práctica de la cédula azul se vio comprometida, justificando así su derogación.
A partir de ahora, se emitirá una cédula verde original en diversos trámites, los cuales incluyen la inscripción Inicial, transferencias, comunicaciones de recupero, cambios de radicación o domicilio, entre otros casos específicos.
Estas cédulas se expedirán en formato físico y digital, siendo la versión física disponible para su retiro en el legajo del dominio y la digital accesible a través del “Perfil Digital del Ciudadano” en la aplicación “Mi Argentina”.
Además, se establece que las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, salvo en casos específicos donde se determine un plazo de vigencia.
Los duplicados de estas cédulas podrán ser solicitados y expedidos electrónicamente para titulares registrados como personas humanas y se emitirán sin fecha de vencimiento, a menos que una norma vigente fije un plazo determinado.
Por último, se aclara que las cédulas verdes emitidas anteriormente y que contengan una fecha de vencimiento en su formato físico, así como las cédulas azules ya emitidas, seguirán siendo válidas hasta que sean revocadas por el solicitante.
La documentación y elementos necesarios para circular hoy son:
-Documento Nacional de Identidad (DNI).
-Licencia Nacional de Conducir.
-Cédula verde.
-Comprobante de seguro vigente.
-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
Sin embargo, más allá de la derogación de la cédula azul, el Gobierno habilitó un trámite para autorizar a cualquier persona a conducir un vehículo del que no es propietario.
Cómo autorizar a un tercero a conducir un vehículo
La disposición 29/2024 especifica en su artículo 5 cómo el propietario de un vehículo puede autorizar a otra persona a conducirlo. Para eso, “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”.
El procedimiento para autorizar a un tercero es el siguiente:
- Ingresar al Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
- Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
- Seleccionar el dominio sobre el cual se es titular.
- Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
Una vez completado este proceso, la persona autorizada verá la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos” de la aplicación. En caso de querer desautorizar a alguien, se seguirá el mismo procedimiento.