El organismo habilitó un régimen especial para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Está destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con opciones de hasta 18 cuotas.
Los contribuyentes que mantienen deudas con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tienen tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para adherirse a un plan especial de facilidades de pago. La medida permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año, bajo las condiciones establecidas por la Resolución General 5875/2026.
¿Quiénes pueden acceder?
El régimen está dirigido a:
- Micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que cuenten con el Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente.
- Pequeños contribuyentes registrados ante ARCA.
- Entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales, entre otras.
¿Cuántas cuotas permite el plan?
La cantidad de cuotas y el pago inicial dependen de la categoría del contribuyente.
- Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas para obligaciones generales y hasta 9 para retenciones y percepciones impositivas. El pago inicial es del 5% de la deuda consolidada.
- Medianas empresas de los tramos 1 y 2: hasta 15 cuotas para obligaciones generales y hasta 7 para retenciones y percepciones impositivas. El pago inicial es del 10%.
El importe mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000. La tasa de financiación mensual prevista para el régimen es del 2,75%.
¿Qué deudas se pueden incluir?
El plan contempla obligaciones impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, y determinadas deudas aduaneras, junto con sus accesorios. También comprende multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
No todas las obligaciones están alcanzadas y el régimen no elimina los intereses ni libera de las sanciones correspondientes. Por eso, es importante verificar las exclusiones antes de iniciar el trámite.
Cómo adherirse antes del vencimiento
La adhesión se realiza por internet, ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades” y seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
Para completar la solicitud, se requiere tener activa la CUIT, constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, presentadas las declaraciones juradas correspondientes y declarada una CBU para el débito de las cuotas.
El plazo para ingresar al régimen vence el viernes 30 de octubre de 2026.
