DNU: cambios en las tarjetas de crédito

Publicado en

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei sobre las tarjetas de crédito introduce una serie de cambios significativos para “adecuar el mercado a las recientes modalidades de relacionamiento y a las tecnologías de digitalización”.

Entre los cambios, el DNU elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (hoy en 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito); quita el tope al interés punitorio (por demoras en el pago); y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.

A continuación, los puntos que tenés que saber:

Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
Derogación de Artículos de la Ley Previa: se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.
Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.

Otros cambios:

Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.

Ambito

Ultimas Noticias

Las ventas de combustibles retrocedieron 6,5% interanual en noviembre

La venta de combustibles en el país volvió a mostrar números en rojo durante...

Colores para atraer la abundancia en 2026 según el Feng Shui

Para muchas culturas, la forma en que se recibe el Año Nuevo no es...

Refuerzan acciones para desalentar el uso de pirotecnia sonora

Ante la llegada del Año Nuevo, el Ministerio de Seguridad del Chaco junto a...

La FIFA confirmó récord de venta de entradas para el Mundial

Gianni Infantino, durante la Cumbre Mundial del Deporte en Dubai, comentó que la venta de entradas para el Mundial...

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR