DNU sobre alquileres: cómo será la negociación de los contratos desde hoy

Publicado en

Uno de los anuncios y medidas que más impacto generó en la sociedad luego de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es la derogación de la Ley de Alquileres.
Lo que implica la derogación de la ley es que para ese tipo de contratos vuelve a regir el Código Civil y Comercial, dentro del cual, el gobierno de Javier Milei modificó el artículo 765, referente a las transacciones entre privados y contratos en moneda extranjera.
La nueva redacción de ese artículo dispone la obligación de “dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.

Al respecto, el economista Federico Glustein, en diálogo con Ámbito, sostuvo que la derogación “privatiza parte de las operaciones de locación y compra/venta de bienes y servicios vinculados con el exterior”.

Respecto a cuál va a ser el impacto, agregó que “los contratos en dólares van a perjudicar a sectores menos pudientes, van a posicionar a los dueños como ganadores y va a tender a dolarizar la economía en general”.

Ley de Alquileres: ¿qué dice el nuevo DNU para los contratos?
Algunas de las pautas más resonantes del DNU respecto a los contratos de alquiler son:

-No hay plazo mínimo, ni máximo para los alquileres, lo establecen las partes;
-Las partes pueden pactar las cláusulas libremente con limite en el orden público;
-Fianza (garantía) a convenir por las partes libremente;
-Libre periodo de pago;
-Periodo de pago libre, no inferior a un mes (no se puede cobrar alquiler por ej. cada 15 días);
-No hay plazo mínimo para el contrato. Lo pactan las partes libremente;
-Se puede pactan en pesos o en dólares y en base a un índice libre elegido por las partes,
-El locatario puede abandonar el inmueble abonando como multa al locador (dueño) el 10% del total de los alquileres restantes hasta el final del contrato.

Una vez publicada en el Boletín Oficial, la normativa se considera conocida por todos después de 8 días y, a partir de ese momento, entra en plena vigencia para nuevos contratos. Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso.

Ultimas Noticias

Las ventas de combustibles retrocedieron 6,5% interanual en noviembre

La venta de combustibles en el país volvió a mostrar números en rojo durante...

Colores para atraer la abundancia en 2026 según el Feng Shui

Para muchas culturas, la forma en que se recibe el Año Nuevo no es...

Refuerzan acciones para desalentar el uso de pirotecnia sonora

Ante la llegada del Año Nuevo, el Ministerio de Seguridad del Chaco junto a...

La FIFA confirmó récord de venta de entradas para el Mundial

Gianni Infantino, durante la Cumbre Mundial del Deporte en Dubai, comentó que la venta de entradas para el Mundial...

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR