Uno de los anuncios y medidas que más impacto generó en la sociedad luego de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es la derogación de la Ley de Alquileres.
Lo que implica la derogación de la ley es que para ese tipo de contratos vuelve a regir el Código Civil y Comercial, dentro del cual, el gobierno de Javier Milei modificó el artículo 765, referente a las transacciones entre privados y contratos en moneda extranjera.
La nueva redacción de ese artículo dispone la obligación de “dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.
Al respecto, el economista Federico Glustein, en diálogo con Ámbito, sostuvo que la derogación “privatiza parte de las operaciones de locación y compra/venta de bienes y servicios vinculados con el exterior”.
Respecto a cuál va a ser el impacto, agregó que “los contratos en dólares van a perjudicar a sectores menos pudientes, van a posicionar a los dueños como ganadores y va a tender a dolarizar la economía en general”.
Ley de Alquileres: ¿qué dice el nuevo DNU para los contratos?
Algunas de las pautas más resonantes del DNU respecto a los contratos de alquiler son:
-No hay plazo mínimo, ni máximo para los alquileres, lo establecen las partes;
-Las partes pueden pactar las cláusulas libremente con limite en el orden público;
-Fianza (garantía) a convenir por las partes libremente;
-Libre periodo de pago;
-Periodo de pago libre, no inferior a un mes (no se puede cobrar alquiler por ej. cada 15 días);
-No hay plazo mínimo para el contrato. Lo pactan las partes libremente;
-Se puede pactan en pesos o en dólares y en base a un índice libre elegido por las partes,
-El locatario puede abandonar el inmueble abonando como multa al locador (dueño) el 10% del total de los alquileres restantes hasta el final del contrato.
Una vez publicada en el Boletín Oficial, la normativa se considera conocida por todos después de 8 días y, a partir de ese momento, entra en plena vigencia para nuevos contratos. Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso.