La Justicia falló en contra del cierre de Vialidad
La suspensión del decreto 461/2025 que ordenaba la disolución del organismo y el traspaso de sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte fue fundamentada en que la Ley Bases (Nº 27.742) no otorgó facultades delegadas para el cierre de un ente autárquico como lo es Vialidad, que, además, fue creado por ley hace más de 93 años.
En la resolución judicial de nueve páginas a la que accedió Ámbito se advierte sobre el peligro que presentaba la inminente aplicación del decreto, ya que podría generar “traslados forzosos, desvinculaciones encubiertas o vaciamientos funcionales” en un organismo técnico que requiere autonomía para cumplir con su rol.
En la resolución judicial de nueve páginas a la que accedió Ámbito se advierte sobre el peligro que presentaba la inminente aplicación del decreto, ya que podía generar “traslados forzosos, desvinculaciones encubiertas o vaciamientos funcionales” en un organismo técnico que requiere autonomía para cumplir con su rol. Para la magistrada se constituyó “riesgo cierto de un daño inminente e irreparable” que “puede derivar en un perjuicio efectivo”, por lo que decidió hacer lugar a la cautelar.
La jueza Forns destacó que el artículo 32 del decreto cuestionado condicionaba la estabilidad del personal a futuras decisiones administrativas, en violación de los convenios colectivos de trabajo vigentes y normas de jerarquía constitucional.
Además, advirtió sobre la violación de derechos laborales protegidos por los convenios colectivos de trabajo: “Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo.”
En paralelo, la justicia laboral de CABA se declaró incompetente ante otro amparo que había sido presentado por el Sindicato de Trabajadores Viales de la República Argentina. El titular del juzgado del Trabajo 23, Pablo Candal dispuso la remisión del expediente al Fuero Contencioso Administrativo Federal, “por tratarse de una cuestión atinente a la Administración Pública Nacional vinculada con la interpretación y aplicación de normas de derecho público”.