El Juzgado de Niñez Nº 3 Ordena medida urgente para resguardar la identidad de un adolescente

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El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 3, a cargo del juez Juan Pablo Lubary, dictó una medida de protección urgente y de carácter preventivo en el marco del expediente “Ramírez, Alan David s/ Protección Integral” (Expte. Nº 2294/2026-1), a fin de resguardar los derechos personalísimos de un adolescente.

La intervención judicial se originó a partir de la presentación efectuada por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 3, Fernanda Marianela Motter Lugo, quien solicitó la adopción de una medida ante la difusión en redes sociales y otros medios de comunicación de datos e imágenes que permitirían identificar al adolescente, en el contexto de la convocatoria a una marcha vinculada con un hecho de amplia repercusión pública.

En su resolución, el magistrado consideró que la divulgación del nombre, imagen u otros datos identificatorios de personas menores de edad constituye, prima facie, una afectación a su derecho a la intimidad, dignidad, imagen y especial protección, conforme lo establecido en la normativa internacional y nacional vigente.

En ese sentido, se recordó que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y les otorga una protección reforzada por su condición de personas en desarrollo.

Asimismo, el artículo 22 de la Ley 26.061 prohíbe expresamente exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a personas menores de edad cuando se afecte su dignidad, reputación o intimidad.

También se tuvo en cuenta la normativa internacional aplicable, como las Reglas de Beijing, que establecen la protección de la intimidad de los menores en todas las etapas de los procesos en los que se encuentren involucrados.

En consecuencia, el Juzgado resolvió hacer lugar a la medida de protección urgente solicitada; ordenar la abstención y prohibición de difundir por cualquier medio (gráfico, televisivo, digital o redes sociales) imágenes, videos o cualquier otro contenido que permita identificar al adolescente. Y disponer el resguardo expreso de su identidad e imagen.

Finalmente, se libraron oficios al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y al Consejo Local de Derechos Comunicacionales de la Niñez y Adolescencia para la toma de razón y cumplimiento de la medida.

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