A instancia de una propuesta que partió de la diputada justicialista Jéssica Ayala, el Poder Legislativo aprobó por 25 votos afirmativos, una normativa que tiene por objeto proteger a la persona gestante ante cualquier hecho de violencia obstétrica sobre su cuerpo o en el proceso reproductivo, sea durante el embarazo, el parto y posparto, que pudiera ser ejercida por agentes administrativos, profesionales y/o cualquier personal de salud pública o privada.
A los efectos de esta ley, se entiende por violencia obstétrica a los actos realizados en la atención de la persona gestante, que configuren, entre otras situaciones, un trato discriminatorio o deshumanizado, abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, los que además de violentar los derechos consagrados en la ley nacional 25.929 que afecten su salud psicofísica.
La presente ley será de aplicación en todo el sistema de salud de la Provincia en sus tres subsectores: pública, privada y de seguridad social, con el objetivo de garantizar los derechos reconocidos en las leyes nacionales 25.929 -de Parto Respetado-, 26.485 -Violencia contra las Mujeres- y 26.529 -Derechos del Paciente-, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-.
La ley sancionada, garantiza a toda Persona Gestante, en relación con el embarazo, el parto y el posparto, los siguientes derechos: recibir información sobre los derechos a un parto respetado y sin violencias, evitando todo tipo de maltrato verbal que pudiera afectar el bienestar psicosocial. En el caso de personas con discapacidades físicas y psicológicas, se deberá proporcionar los medios que permitan la obtención y adaptación de toda información necesaria para transitar todo el proceso de embarazo parto y posparto, garantizando la asistencia mediante guías, lectores e intérpretes profesionales del lenguaje de señas, contando con señalización en sistema braille y en formato de fácil lectura.
Así como el respeto y actualización de protocolos que brinden información inequívoca durante el parto y posparto a la persona gestante perteneciente a uno de pueblos originarios Qom, Moqoit o Wichi, a través de intérpretes y /o escritos que permitan información con lenguaje étnico, garantizándole optar libremente cuando existieren diferentes alternativas, respetando sus creencias, pensamientos, convicciones personales y morales relacionadas con su condición socio-cultural, clase, raza o grupo étnico.
Se deberá comunicar de manera obligatoria a la persona gestantes sobre la existencia del programa de Preparación Integral para la Maternidad (PIM) que funciona en el sistema de salud pública. Del mismo modo promover la creación de programas con características similares que se desarrollen en el sistema de salud privado, y garantizar a la persona gestante, en contexto de encierro, la Preparación Integral para la Maternidad (PIM), a través de un trato digno, la realización de todos los controles prenatales necesarios y un parto sin violencia.
Los tres poderes del Estado provincial, en cuanto sea pertinente respecto de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley comprometiéndose a la capacitación permanente con perspectiva de género y derechos humanos a todas las y los agentes que se desempeñan en el proceso de embarazo, parto y pos parto en el sistema de salud respecto de la violencia obstétrica; a asistir integral e interdisciplinariamente a Personas Gestantes que sufrieron violencia obstétrica; garantizando el seguimiento de cada caso y el efectivo cumplimiento de las sanciones que correspondieran.
Comprometiéndose además al respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; y a la previsibilidad de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Además se crea la Unidad de Seguimiento en Contra de la Violencia Obstétrica, con el fin de visibilizar y erradicar este tipo de violencia hacia las personas gestantes, mediante la obtención de datos estadísticos cuantitativos y cualitativos relacionados con esta problemática, como así mismo acompañar el seguimiento de las denuncias que se realicen tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta dependencia estatal tendrá a su cargo: la planificación y ejecución de políticas públicas para todo el territorio provincial en la prevención de violencia obstétrica, el establecimiento de programas de capacitación con perspectiva de género para todos los operadores de la salud pública y privada que intervienen en el embarazo, parto y posparto, el diseño de protocolos específicos de prevención de esta modalidad de violencia obstétrica, prioritariamente en los centros de atención primaria de la salud, la inclusión de programas de prevención y asistencia de la violencia obstétrica, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, y el seguimiento de las denuncias de violencia obstétrica de carácter individual, estableciendo mecanismos administrativos para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas, cuyo fin inmediato es la realización de una investigación administrativa que permita generar eventuales sanciones y recomendaciones para mejorar las prácticas sanitarias.
Corresponderá a la Secretaría de Atención a la Victima, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Género en concordancia con la Subsecretaria de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y no Violentos dependiente del Ministerio de Salud Pública, actuará como autoridad de aplicación de esta ley, la cual, estará encargada de dar ingreso a las denuncias, efectuar las demás acciones administrativas que determine la reglamentación y brindar la asistencia correspondiente para el curso normal del proceso hasta finalizar su intervención.
La víctima, o sus representantes legales y/o quien tome conocimiento de un hecho de violencia obstétrica, podrán formular las denuncias ante las autoridades administrativas o judiciales competentes. Quienes deben asegurar celeridad en su recepción y trámite, evitando cualquier forma de revictimización.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de los agentes del sistema de Salud Pública y Privada serán sancionados civil o penal con las penas que pudiere corresponder.
La autora Jessica Ayala agradeció a todas las referentes de distintas organizaciones que colaboraron en la elaboración del proyecto y aportaron su experiencia y sus testimonios, y comentó “en estos últimos años hemos podido realizar conversatorios, pudiendo escuchar a todos los sectores, entendiendo que la violencia obstétrica es una de las modalidades de la violencia de género porque implica la vulneración de los derechos fundamentales de las personas gestantes”.
“Se encuentra extendida y naturalizada, es un fenómeno sistemático que ha sido abordado desde la perspectiva de los derechos humanos por la ONU, que da un enfoque basado en los derechos humanos de la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva” remarcó, “en nuestro país se define a la violencia obstétrica como una de las modalidades de la violencia contra la mujer”.
“A las personas gestantes en la mayoría de los casos, y según aquellas historias que hemos podido escuchar a lo largo de las diferentes reuniones que hemos tenido, denunciaron que se las infantiliza, se les pide que guarden silencio, se las culpabiliza si algo salió mal durante el parto o la gestación” enumeró la legisladora, “hemos podido establecer los últimos datos cuantitativos que nos brinda el observatorio de la violencia obstétrica, en este marco de pandemia se han recibido más de cien denuncias de mujeres en el país, las prácticas más denunciadas fueron el trato deshumanizado, la falta de información y el abuso de la medicación”.
Finalmente, la legisladora señaló “esta Ley no es en contra de nadie, sino que intenta a través de una política pública transversal, poder establecer un cambio de paradigma en cuanto la perspectiva de derechos humanos y a la perspectiva de género, para poder cambiar la humanidad debemos cambiar también la forma de nacer”.
La diputada Spoljaric se sumó a las expresiones y recordó una noticia de la que tomó conocimiento el pasado 28 de noviembre “en la que se manifiesta la primer argentina que llega a la ONU en reclamo por violencia, buscando una reparación, buscó llegar a instancias internacionales, y por eso este proyecto va a ayudar mucho a las mujeres que han pasado violencias”-
El diputado Luis Obeid manifestó “este tema estuvo siempre, ahora quizás se lo puede visibilizar mejor, para definirlo puntualmente decimos violencia obstétrica es la ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y procesos reproductivos de la mujer, he estado en la mayoría de salas de parto, y puedo hablar con conocimiento, esta violencia muchas veces quedaba enmascarada en un abuso de la medicalización, pero también en la patologización de los procesos naturales” fundamentó.
La diputada Clara Pérez Otazú resaltó “esta iniciativa fue uno de los primeros proyectos que nos acercó a principio de año, conozco el trabajo incansable que persiguió junto a su equipo, no solo en Chaco sino en otros lugares de la provincia, en otros poderes, fue un proyecto que hay que destacar el trabajo que se abordó porque fueron escuchados todos los sectores y recibidas todas las opiniones, resaltar que trabajar en la diversidad es aportar posiciones positivas, como los aportes de la Subsecretaria de Salud”.
Finalmente hizo un llamado de atención y expresó “quiero llamar a la empatía, porque me da una lástima que diputadas que llevan la bandera del feminismo no se encuentren en la banca para aprobar un proyecto sobre violencia contra las mujeres. Hoy estamos visibilizando más, hoy estamos uniendo más, pero si nosotros no somos solidarios entre todos no vamos a construir lo que predicamos”.
Crearon por ley el programa “Yo Jurado”
El Poder legislativo con aprobó por ley la creación en el ámbito de la Provincia del Chaco el programa Yo Jurado que será incorporado en los diseños curriculares para los alumnos de 4to y 5to año del nivel secundario y en los institutos terciarios de formación docente de toda la provincia, instituido por ley 2364-B.
Con la acumulación tres iniciativas que tiene como autoras a las diputadas Carmen Delgado, Jéssica Ayala y del Poder ejecutivo, hoy se convierte en ley este programa que tiene como fin, formar, capacitar y sensibilizar por medio de este programa a los alumnas/os comprendidos dentro de la presente ley sobre lo que significa esta carga pública y los distintos aspectos de ser jurado, resaltando en todo momento el rol protagónico que detentan los ciudadanos en la administración de justicia con la implementación del juicio por Jurado y la responsabilidad que ello conlleva, creando conciencia ciudadana sobre la impartir justicia en los procesos penales.
El objetivo es fomentar por medio de la realización de breves simulacros dentro de las aulas que permitan exponer todo el procedimiento de un juicio penal por jurados de la manera más verosímil posible. Por medio de estas herramientas, generar conciencia, explicar las distintas etapas, la dinámica del proceso al cual se va a enfrentar un jurado y su intervención en el mismo, instruir sobre los derechos y las obligaciones que poseen las personas al ser seleccionados como potenciales jurados.
Además de promover el debate más allá de los poderes del Estado, sobre cuestiones a analizar de la ley de Juicios Penales por Jurados como ser: la cantidad de delitos que deben ser juzgados por un juicio por jurados, la edad mínima y máxima para integrar el jurado, e identificar los desafíos en lo que refiere a la organización y las estructuras necesarias para la implementación del juicio por jurados en las circunscripciones judiciales de nuestra provincia.
La normativa sancionada dispone que deberá implementar la obligatoriedad de capacitación del personal docente de las materias específicas del diseño, y de los cursos identificados.
Establece además que los simulacros a realizarse se ejecutaran conforme las pautas, recomendaciones y los casos acordados en forma previa al inicio del ciclo escolar por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Seguridad y Justicia, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales.
Dispone también, la generación de manuales didácticos y actividades integrales que serán coordinadas entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia, la oficina de Juicio por Jurados del Poder Judicial, contando con la colaboración del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
Los Institutos de formación docente de toda la provincia deberán realizar las adecuaciones necesarias para la correcta formación de los educandos y así instruir en la materia.
Establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que será responsable de la implementación en las distintas instituciones.
La autora de una de las iniciativas, la diputada Carmen Delgado expresó “el objetivo principal de este proyecto que tiene que ver con la enseñanza de los cursos de 4 y 5 año del funcionamiento de los juicios por jurado puesto en marcha, para lograr el mayor compromiso y el conocimiento y la necesidad de que la persona que sea seleccionada en ese padrón que se sortea vaya sin miedo a participar porque seguro va a brindar una mirada y va a humanizar a la justicia”.
“La ley contempla capacitación de docentes en las áreas curriculares de estos dos cursos, como así también la folletería que sea de asistencia para las instituciones, escuelas de nivel secundario, agradecer a la ministra que tuvimos un intercambio de trabajo junto a la comisión de educación de esta Cámara, solicitar el acompañamiento que viene a traer conocimiento para lograr mayor compromiso y mayor ciudadanía”.
La diputada Claudia Panzardi se expresó en beneplácito y acompañamiento al proyecto de ley presentado por la diputada y resaltar que tiene varios agregados, uno de la diputada Ayala y el otro del Ejecutivo, y que va en el mismo sentido y destacar que esta iniciativa fue que se dio durante el gobierno de Capitanich, el gobierno anterior, que se empezó a trabajar en esta nueva modalidad.
La diputada Jéssica Ayala –autora de otra de las iniciativas- recordó “esta propuesta fue presentada el año pasado por Delgado y que surge sabemos que la ley de juicio es de 2015 y el 7 de agosto del año pasado se hizo el gran sorteo, día histórico, de esta experiencia era detectar que aquellos ciudadanos que habían sido seleccionado como potenciales jurados tenían temor, por eso presente el 612 -20 en abril, al que se sumó el del Ejecutivo”.
“Nos reunimos con la Asociación de Jueces y Magistrados, con todas las áreas de los poderes, apunta a la construcción ciudadana, para que conozcan sus derechos y sus responsabilidades”.
Expropian inmueble en Colonia Elisa para la construcción de un Parque Industrial
La Cámara de Diputados por ley declara de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Colonia Elisa, Departamento Sargento Cabral, con destino a la construcción del Parque Industrial en dicha localidad
Autorizando al Poder Ejecutivo a transferir el inmueble de referencia a la Municipalidad de Colonia Elisa, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en la ley.
“Los inmuebles se encuentran ubicados en una zona que cuenta con todos los medios necesarios para el desempeño del proyecto, reduciendo el riesgo de contaminación del centro urbano donde se asienta la población de la localidad, evitando las posibles molestias de la actividad comercial que pudieran surgir como consecuencia de su funcionamiento” argumenta la diputada Claudia Panzardi, autora de la iniciativa.
“La construcción de este espacio, constituye un medio para alimentar la actividad económica e industrial de la zona, erigiendose en un incentivo para impulsar el desarrollo del emprendimiento” explica Panzardi.

La autora de la iniciativa Claudia Panzardi explicó que la misma “tendrá como destino a la construcción de un parque industrial, aclarar que las erogaciones que demande estarán a cargo del municipio , decirles que los inmuebles están ubicados en una zona que cuenta con todos los servicios y medios necesarios, evitando molestias de la actividad comercial, urge la construcción de este espacio y la necesidad de satisfacer el bien común , son terrenos con los que el municipio cuenta pero necesita de la regularización dominial” y agregó que “el proyecto se inició a través de ordenanzas con anuencia del concejo municipal que quiere concretar este proyecto que va a traer un desarrollo productivo en la región”.
Declaran la emergencia ambiental del ecosistema del Río Paraná
A propuesta del diputado Roberto Acosta, la Legislatura declaró el estado de emergencia ambiental del ecosistema del Río Paraná, por el plazo de un año, pudiendo prorrogarse, con el objetivo de asegurar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, en los términos del artículo 38 de la Constitución Provincial.
Además, la normativa crea un Consejo de Emergencia Ambiental del Ecosistema del Río Paraná, en adelante el Consejo, integrado por:1 representante de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente, 1 representante de la Administración Provincial del Agua –APA-, 2 representantes de Universidad Nacional del Nordeste, de las facultades de ingeniería, 2 integrantes de la comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara de Diputados, los que no podrán pertenecer al mismo bloque político, 1 representante del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, 1 representante del Ministerio de Planificación y Economía, 1 representante del Instituto de Turismo, 1 representante por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) u Organismo No Gubernamental (ONG), cuyo objetivo sea la defensa y/o conservación del ambiente relativo al Río Paraná y que soliciten fehacientemente su inclusión ante la autoridad de aplicación y 1 representante por cada municipalidad ribereña: Isla del Cerrito, Colonia Benítez, Puerto Vilelas, Barranqueras y Basail y un representante de los propietarios ribereños.
El Consejo deberá relevar las áreas del Río Paraná, con competencia provincial, que mayor daño ambiental presenten, sugerir las áreas más propicias en la actualidad para la pesca comercial y para la pesca deportiva, identificar las zonas del Río Paraná de competencia provincial, que por sus características podrían ser declaradas Reserva Natural, en los términos de la ley 896-R -Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
También formarán parte de sus funciones, identificar las zonas del Río Paraná, que por sus características podrían ser declaradas Reserva Nacional dentro de los términos de la ley nacional 22351-Parques Nacionales, observar las necesidades de las familias que habitan y se desarrollan en el ecosistema ribereño chaqueño, y proponer en ese sentido medidas estatales, elaborar un Programa Provincial para la conservación del ecosistema del Río Paraná, realizar recomendaciones, acciones y/o propuestas de modificaciones legislativas que estime pertinentes, las que serán el fundamento para la elaboración de un Plan de Gestión Ambiental, que deberá confeccionar el organismo de aplicación.
Así como el deber de informar bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre lo actuado conforme con las funciones mencionadas precedentemente, detallando las recomendaciones, acciones y/o modificaciones legislativas que considere pertinentes realizar, el que servirá como fundamento para la elaboración de un Plan de Gestión Ambiental a desarrollar por la autoridad de aplicación.
Se faculta al Consejo a coordinar acciones con organismos provinciales, nacionales, regionales y supranacionales para contribuir al mejoramiento de las condiciones del ecosistema del Río Paraná.
Se crean también el Registro Único de Actividades Comerciales practicadas en torno al ecosistema del Río Paraná, en el ámbito del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, el que tendrá a su cargo la registración de toda persona humana o jurídica que desarrollen sus actividades micro y macro económicas en torno al ecosistema del Río Paraná, de acuerdo a las precisiones que establezca la reglamentación, y el Registro Único de Familias Ribereñas del Río Paraná, el cual funcionara en la Subsecretaria de Economía y Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, el que tendrá a su cargo la registración de las familias que habiten y se desarrollen en el ecosistema del río, de acuerdo a las precisiones que se establezcan en la reglamentación.
Establece que será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Producción, Industria y Empleo, en coordinación con las demás áreas competentes.-
El Autor de la propuesta el legislador Roberto Acosta detalló “estuve trabajan do con diferentes legisladores nacionales, ya que nosotros solo regulamos la parte costera porque las aguas son de jurisdicción nacional –explicó- creamos dos registros, uno de la actividad comercial y otro registro único de la familia ribereña del Río Paraná, son importantes porque a la hora de diferentes emergencias como es propia de la región, tener el registro de las industrias, fabricas, de las actividades comerciales que se instalan , porque deben ser auditadas y controladas por los estándares que hoy demandan las nuevas legislaciones nacionales e internacionales, buscando el cuidado del rio, el registro de la familia ribereña es importante más allá que los municipios tienen un registro, estos son muy dinámicos y cambia constantemente, porque cuando hay inundación es importante medir los tiempos para intervenir en forma correcta”.
El diputado Livio Gutiérrez remarcó “tiene que ver con cuestiones básicas y esenciales para cuidar el rio, la única duda que tenemos es porque está el registro único de familia ribereña pero no integran el consejo quienes forman parte de la costa de ese rio a quienes no son depredadores, incorporar un representante de los pescadores” por lo que propuso incorporación dentro del Consejo Ambiental a un representante de los propietarios ribereños”
La diputada portuaria Alicia Digiuni acompañó el proyecto y recordó “como intendente de Barranqueras teníamos el desafío de defender la ribera del rio Paraná, pertenece a uno de los humedales más importantes, teníamos una gran responsabilidad de cuidar el impacto, tanto Vilelas como Barranqueras es la contaminación un gran problema pro la disposición final de la basura, por lo que apoyo, acompaño, pero tenemos que pensar cuando vamos a actuar con la gente que está asentada que para la gente el patio de su casa es el rio”.
Modifican el régimen de jubilaciones y pensiones en cuanto a los requisitos exigibles al conviviente para tener derecho a la pensión.
El Poder Legislativo modificó el artículo 84 de la ley 800–H (antes ley 4.044) y sus modificatorias – Régimen de Jubilaciones y Pensiones en lo relacionado al tiempo de convivencia con el causante para tener derecho a la pensión prevista en la misma normativa.
El nuevo artículo modificado indica que el/la conviviente, sean del mismo o de diferente sexo, tendrá derecho a la pensión prevista en el artículo 83, si acreditare fehacientemente haber convivido durante un período mínimo de dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante.
El plazo de convivencia se reducirá a seis (6) meses cuando hubiese descendencia reconocida por el causante.
La prueba podrá sustanciarse administrativamente o ante autoridad judicial.
Agregando que la unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.
El presidente del Interbloque Frente Chaqueño Juan Manuel Pedrini explicó que “producida la reforma del Código Civil y Comercial, el que establece que el reconocimiento de los efectos jurídicos se requiere que se mantenga la convivencia por un periodo no inferior a dos años, estamos por ajustar el régimen de jubilaciones y pensiones a lo que indica el Código, establece en dos años la unión con vivencial para permitir el goce de la pensión, cambia el léxico se hablaba de concubino, ahora corresponde que hablemos de uniones con vivenciales, solicito la probación, y rindió un homenaje a la ex legisladora Cecilia Baroni”
Por su parte la diputada Clara Pérez Otazú agregó “en el sentido de este cambio de paradigma resaltar que la cuestión del lenguaje es importante que tenemos que adaptar y cambiar, el paradigma del código tuvo un cambio en materia de niñez y adolescencia, y habla de la importancia del lenguaje”.