El nuevo Régimen Penal Juvenil ya rige en el país. La ley 27.801, publicada en marzo, en el Boletín Oficial, reduce de 16 a 14 años la edad mínima para imputar a un adolescente. De esta manera, quienes cometan delitos entre los 14 y los 18 años tendrán un sistema de juzgamiento específico, distinto al de los adultos.
La normativa reemplaza al esquema anterior, vigente desde la década de 1980. Su objetivo central: promover la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, la resocialización y la integración social de los jóvenes.
Para delitos con penas de hasta tres años de prisión, la ley prevé el reemplazo del encierro por otras medidas. Cuando la pena supere los tres años y alcance los diez, el tribunal también podrá aplicar alternativas, aunque con condiciones adicionales: ausencia de muerte o violencia grave, antecedentes del adolescente y existencia de otros procesos judiciales firmes.
Entre las sanciones posibles figuran la prohibición de acercamiento, la restricción para concurrir a ciertos lugares, los servicios comunitarios y la reparación del daño. El juez puede sumar una amonestación formal. También se incorpora el monitoreo electrónico, como sanción autónoma o para controlar otras medidas.
Los adolescentes privados de libertad permanecerán en establecimientos adecuados, con personal capacitado y separados de los adultos. La ley protege la identidad de los imputados y prohíbe publicar nombres, fotos o domicilios. Las víctimas, en tanto, tendrán participación activa en el proceso y acceso a la información de la causa. Además, el Código Civil y Comercial regirá la responsabilidad civil de los padres por los ilícitos de sus hijos.
