El Poder legislativo sancionó la Ley 3074-G que establece para toda persona humana o jurídica que desarrolle servicios de internación domiciliaria o cuidado domiciliario la obligación de brindar información, y que tiene como autores a los diputados justicialistas Enrique Paredes, Hugo Sager y Liliana Spoljaric.
Concretamente, la norma establece “para toda persona humana o jurídica que desarrolle servicios de internación domiciliaria o cuidado domiciliario en el territorio provincial y contrate personal para provisión de prestaciones propias de la actividad, bajo cualquier forma o denominación que se le dé a la relación de trabajo, a través de profesionales del arte de curar o de enfermería o cuidadores domiciliarios, la obligación a brindar información de conformidad a la presente ley”. A propuesta del diputado Luis El Halli Obeid, se incluyen los servicios de emergencia, urgencias, traslados y prehospitalarios.
En primer lugar especifica la obligación de informar al paciente: “toda empresa prestataria de servicios de internación o cuidado domiciliario deberá suministrar al paciente o a un miembro de su grupo familiar por consanguinidad, afinidad o persona de apoyo en los términos de la legislación de fondo, al inicio del servicio así como toda modificación de la prestación, una constancia con la nómina de personal idóneo o técnico o profesional clasificados por tipo de prestación que será brindado en el domicilio acorde a las necesidades del paciente y planificación horaria para la provisión del servicio”.
Además, establece la obligación de informar a entidades: “toda empresa prestataria de servicios de internación domiciliaria deberá informar de manera trimestral a la obra social u otra entidad de medicina prepaga del paciente con cobertura asistencial, la plantilla de personal y cantidad de prestaciones provistas clasificadas por mes, prestatarios que realizaron la atención y pacientes afiliados que recibieron el servicio”.
En cuanto a la información laboral determina que idéntica información establecida en el artículo referido a entidades, “deberá ser suministrada a requerimiento de la Dirección Provincial del Trabajo dependiente de la Secretaría de Empleo y Trabajo o de la Entidad Sindical con personería gremial que nuclea a los trabajadores del sector” y que “en caso de omisión, reticencia o deficiente exhibición de la información suministrada por la Empresa a solicitud de la Dirección Provincial del Trabajo o de la Entidad Sindical con personería gremial, se considerará incursa en infracción y, en consecuencia, será pasible de las sanciones establecidas por la ley 998-L (antes ley 4600)”.
La Ley establece también que el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación y a efectos de optimizar el cumplimiento de lo establecido en la misma, implementará, concentrará y coordinará de manera independiente una base entrecruzada de datos que contenga el asiento de los sujetos alcanzados por esta ley.
Asimismo, el registro que se habilite se constituirá como órgano receptor de denuncias administrativas que, eventualmente, se formulen por transgresiones a los deberes de información consagrados en esta norma, “las que serán derivadas a los organismos pertinentes a efectos de promover los procedimientos sancionatorios que correspondan de conformidad a la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda caberles a sus responsables por el mismo hecho”.