Jubilaciones en la ley Bases: qué pasará con las mujeres que no cumplan los 30 años de aportes

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El proyecto que tratará Diputados el lunes prevé la derogación de la moratoria previsional y la incorporación de una nueva figura para quienes tengan 65 años y no hayan cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. Retrasará el retiro de personas sin aportes, en particular mujeres.

La propuesta presentada por Javier Milei contempla la derogación de la moratoria previsional y crea la figura Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 años y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.

Quienes queden debajo de esa figura cobrarán a partir de esa edad un haber mínimo equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), la cual es equivalente al 80% de la jubilación mínima ($260.141,60 contemplando el refuerzo) y no deja derecho a pensión por viudez. En mayo los beneficiarios de la PUAM cobrarán $222.113 divididos en $152.113 y $70.000 del bono que anunció el Gobierno.

Sobre ese nivel, de acuerdo a la cantidad de años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Ejecutivo deberá definir qué adicionales percibirán sobre ese piso.

Según la abogada especializada en temas previsionales, Andrea Falcone, la derogación de la moratoria anticipada implica que 9 de cada 10 mujeres no podrá jubilarse a los 60 años y deberá esperar hasta los 65 años para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes, o un retiro proporcional. “Esto se debe a que solo el 10% de las mujeres logra completar los 30 años de aportes al alcanzar la edad jubilatoria”, explicó.

El artículo 226 del proyecto deroga la moratoria previsional, sancionada en marzo del año pasado bajo la Ley N° 27.705. Además, el artículo 227 consignó: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”.

“El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación”, agrega el texto de la norma.

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