La ANMAT prohibió la venta y fabricación de dos aceites de oliva, una miel y una línea de cuidado personal

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una serie de productos de distintas marcas de aceite de oliva, miel y cuidado personal por considerarlos ilegales dado que, entre otras cosas, carecían de los registros obligatorios.

El organismo publicó a través del Boletín Oficial las disposiciones 2835/2025 y 2837/2025 que determinaron el retiro del mercado de dos marcas de aceite de oliva, uno de ellos elaborado en La Rioja, llamado “El Riojanito”, y otro en San Juan, nombrado como “AO”.

Las investigaciones sobre ambas marcas de aceite de oliva surgieron por denuncias o consultas elevadas por particulares o autoridades provinciales, las cuales dieron paso a acciones coordinadas entre organismos sanitarios locales y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

En ambos casos se comprobó que los números de registro de establecimiento (RNE) y de producto alimenticio (RNPA) indicados en los rótulos no existían en los sistemas oficiales, por lo que se activó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y se notificó al sistema de vigilancia alimentaria.

Tras avanzar en la investigación, INAL recomendó la prohibición total de ambos productos y ANMAT dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país al igual que en plataformas digitales, como consecuencia de carecer de los registros obligatorios y exhibir números sanitarios falsos.

El organismo también prohibió la venta, fraccionamiento y elaboración en todo el país de la miel marca “La Comarca”, a través de la disposición 2838/2025, luego de detectar que el producto se vendía con registros sanitarios falsos y no es posible identificar con claridad su origen ni condiciones de elaboración.

La investigación que derivó en la prohibición del producto surgió a partir de una denuncia en Río Negro, donde las autoridades comprobaron que el rótulo de la miel exhibía un RNE y un RNPA pertenecientes a otro productor apícola y que la dirección declarada como punto de elaboración corresponde a un domicilio particular no habilitado.

El producto fue considerado ilegal y se prohibió su comercialización en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento, tanto de forma física como a través de plataformas digitales.

Finalmente, a través de la disposición 2834/2025, fue declarada como ilegal una línea de productos cosméticos de la marca Mykonos, la cual incluye shampoo, acondicionador, serum, crema para peinar, mascarilla capilar y protector térmico.

La decisión fue tomada luego de determinar que ninguno de los productos contaba con los registros sanitarios correspondientes y tampoco era posible identificar el establecimiento responsable de su elaboración. Además, se indicó que se ofrecían en plataformas digitales sin autorización.

 

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