Este martes 8, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dictó un fallo que revocó el procesamiento de Alfredo “Capi” Rodríguez en la causa por presunta falsificación de fichas de afiliación partidaria. Al contrastar las fechas clave, la cámara corroboró la hipótesis de la defensa, afirmando que Rodríguez no era funcionario público para la época de la firma de las fichas”
El caso penal se centraba en la presunta inserción de firmas falsas en algunas fichas de afiliación en abril de 2024, imputándosele a Rodríguez haber certificado las firmas como presidente del partido y haberse valido de bases de datos de la ANSES para la maniobra. Sin embargo, la reciente resolución judicial señala que la acusación original careció del sustento empírico. La imputación penal se estructuró sin haberse cumplido previamente con los pasos para verificar la autoría material de las firmas.
El peritaje técnico arrojó que las firmas en las planillas bajo sospecha no pertenecían a Alfredo “Capi” Rodríguez. La Cámara expuso que se procesó sin base fáctica contra Rodríguez, lo que perjudicó a su vez el normal desenvolvimiento del partido político involucrado en vísperas de las elecciones nacionales de 2025.
En relación al delito de uso de documento público falso, la CNE también expresó la carencia de fuentes probatorias. Según consta en el fallo, no existen pruebas que acrediten que Rodríguez presentó personalmente las fichas falsas ante la Secretaría Electoral. Los jueces aseguran que este punto era fácilmente verificable mediante registros de sistemas informáticos de la propia mesa de entradas electoral.
En tanto, se desmontó la sospecha de que Rodríguez utilizo información confidencial de la ANSES. Al contrastar las fechas clave, en la camara quedo demostrado que Rodríguez asumió su función como jefe regional un mes antes de ser nombrado funcionario público.
El fallo declara la falta de mérito y ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
