La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el “derecho al olvido” para Natalia Denegri

Publicado en

La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el “derecho al olvido” para Natalia Denegri, la productora televisiva y ex mediática protagonista de escándalos televisivos en los años 90.

Invocando la defensa de la libertad de expresión, la Corte hizo hincapié en “el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado de democrático”.

Esa libertad, entendió el fallo, “también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”.

La Corte no negó la existencia de un “derecho al olvido”, pero no lo consideró aplicable al caso Denegri aunque dejó entreabierta la posibilidad de acciones preventivas contra los motores de búsqueda en internet.

Denegri había obtenido de la justicia en lo Civil un fallo que aceptaba su reclamo para que determinados episodios de su vida pasada fueran quitados de internet, como una forma de proteger su integridad y su nueva vida.

Ese principio, denominado “derecho al olvido”, mereció una apelación del motor de búsqueda Google, que llegó hasta la Corte Suprema.

El máximo tribunal realizó una audiencia pública de dos jornadas en las que escuchó a las partes y a organizaciones y juristas, con argumentos a favor y en contra del “derecho al olvido”.

Finalmente, el tribunal sostuvo que Denegri “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona”, en torno al episodio conocido como “Caso Coppola”.

“Eliminar dichos contenidos -consideró la Corte- afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.

“La Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido”, sostuvo el fallo.

Los jueces advirtieron que hacer lugar a razonamientos “basados en gustos o puntos de vista particulares” desembocan en un “estandar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”.

Ultimas Noticias

En Presidencia Roca Zdero entregó una ambulancia de alta tecnología

Este domingo, el gobernador Leandro Zdero encabezó la entrega de una ambulancia de traslado...

Zdero acompañó el 41° Aniversario del Club Social y Deportivo Municipal

Este domingo, el gobernador Leandro Zdero acompañó junto al intendente local, Gustavo Martínez, el...

Llega la Feria Provincial del Libro 2025

Organizada por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección del Servicio Bibliotecario...

SAMEEP realiza intervenciones en distintos Barrios del interior

Con la ejecución de estas obras, permitirá mejorar la distribución de agua potable y...

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR