La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el “derecho al olvido” para Natalia Denegri

Publicado en

La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el “derecho al olvido” para Natalia Denegri, la productora televisiva y ex mediática protagonista de escándalos televisivos en los años 90.

Invocando la defensa de la libertad de expresión, la Corte hizo hincapié en “el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado de democrático”.

Esa libertad, entendió el fallo, “también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”.

La Corte no negó la existencia de un “derecho al olvido”, pero no lo consideró aplicable al caso Denegri aunque dejó entreabierta la posibilidad de acciones preventivas contra los motores de búsqueda en internet.

Denegri había obtenido de la justicia en lo Civil un fallo que aceptaba su reclamo para que determinados episodios de su vida pasada fueran quitados de internet, como una forma de proteger su integridad y su nueva vida.

Ese principio, denominado “derecho al olvido”, mereció una apelación del motor de búsqueda Google, que llegó hasta la Corte Suprema.

El máximo tribunal realizó una audiencia pública de dos jornadas en las que escuchó a las partes y a organizaciones y juristas, con argumentos a favor y en contra del “derecho al olvido”.

Finalmente, el tribunal sostuvo que Denegri “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona”, en torno al episodio conocido como “Caso Coppola”.

“Eliminar dichos contenidos -consideró la Corte- afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.

“La Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido”, sostuvo el fallo.

Los jueces advirtieron que hacer lugar a razonamientos “basados en gustos o puntos de vista particulares” desembocan en un “estandar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”.

Ultimas Noticias

Irán envió su respuesta al plan de alto el fuego de EEUU

El gobierno de Irán remitió su respuesta oficial al plan de cese al fuego de 15 puntos impulsado...

La Provincia amplió el espacio cedido al Chaco Rugby club y fortalece la infraestructura deportiva

El Gobierno del Chaco, a través de la Secretaría General de la Gobernación, a...

Zdero inauguró nuevo edificio de la EEE N°39 de Presidencia de la Plaza

Este jueves, el gobernador Leandro Zdero inauguró el nuevo edificio de la Escuela de...

Se normalizó el sistema 911

Desde el Sistema de Emergencias 911 informaron que ya se encuentra solucionado el inconveniente...

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR