Se trata de una trabajadora que cumplió funciones hasta mayo del 2020 como de contrato de gabinete. Desde la Defensoría se explica que no se trata de una cuestión en contra de ley de cupo, sino de cumplir lo que establece la modalidad contractual de gabinete, donde la persona contratada inicia y finaliza automáticamente su contrato cuando el funcionario termina su gestión.
Ante una información surgida en portales de noticias, a través de la sentencia la sala 4º de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial donde la justicia insta a que se renueve el vínculo laboral entre una trabajadora trans y la Defensoría del Pueblo, la Defensoría plantea en el escrito de apelación, la modalidad con la que estaba contratada esta persona, y que éste fallo desnaturaliza la ley de los contratos de gabinete. Sin cuestionar ni dejar de tener en cuenta la ley que prevé el cupo trans en el ingreso a los distintos cargos del Estado.
“Esta persona tenía un contrato de gabinete de un funcionario que terminó su mandato en mayo de 2020. Conforme la ley o la normativa que rige a los contratos de gabinete, esta persona concluyó su contrato automáticamente y de pleno derecho en mayo del 2020”, explicaba el abogado Daniel Fornies, integrante del equipo técnico de la Defensoría del Pueblo.
Estos hechos ocurrieron bajo la modalidad de contrato de gabinete, la cual difiere de los demás contratos o de empleados con estabilidad permanente. Esta forma de contratación es ajena a la estructura laboral habitual de la Defensoría del Pueblo, y se inicia con la designación por parte del defensor del pueblo y termina cuando éste finaliza sus funciones. Se trata de una modalidad contemplada en la ley del empleado público, cuya naturaleza es ser designado por un funcionario, y cuando este lo indica, cesan las funciones.
Fornies desarrolló que “No se trata de una cuestión en contra de ley de cupo, sino de cumplir lo que se establece sobre los contratos de gabinete, donde la persona que es contratada de gabinete por un funcionario, inicia su contrato con la función del funcionario, y finaliza automáticamente, de pleno derecho, cuando el funcionario termina su gestión”.
Reforma legislativa de la Estructura orgánica de la Defensoría
La Defensoría del Pueblo ha presentado una propuesta de reforma legislativa de la ley que rige la estructura de la Defensoría del Pueblo, que se encuentra en el Poder Ejecutivo, ya que la actual es anticuada y limitada. Dicha ley, no contempla situaciones como la presente, buscando
así lograr una reforma que amplíe la estructura y las disposiciones laborales de la Defensoría, para brindar así un marco legal que dé validez y cumplimiento a las decisiones judiciales.
Sobre la posible aplicación de la sentencia
Hoy, en las circunstancias en las que se encuentra la Defensoría del Pueblo, la sentencia de esta condena del Poder Judicial, es materialmente de imposible cumplimiento, porque no se tiene un cargo de gabinete por cubrir, dado que están ocupados por personas que fueron convocadas por los actuales funcionarios, y que implicaría dejar a alguien sin trabajo para poder cumplir esta sentencia.
Por su parte, desde el organismo se aclara que no se opone a la medida, sino que se aplicará el cupo que prevé la ley, en el momento en que haya cargos y se llame a un concurso. Pero, lo que parece complicado, es que se ordene mantener a una persona que tenía una modalidad contractual de gabinete que ya finalizó.
Voloj:“ Nunca vamos a trabajar en contra de los derechos de las personas del colectivo”
A su vez, Bernardo Voloj, Defensor del Pueblo explicó que este hecho es “algo totalmente ajeno a nuestra gestión, que es del año 2020”; detallando que “desde la Defensoría nunca vamos a trabajar en contra de los derechos de las personas del colectivo, sino que acá lo que se entiende es una situación puramente contractual/laboral vinculada a naturalezas de contratación también ajenas a esta gestión”.
La institución se caracteriza por su compromiso en el fortalecimiento y ampliación de derechos, especialmente en lo que respecta a colectivos y grupos vulnerables. Sin embargo, en este caso, es necesario destacar que el fallo emitido por la justicia no aborda directamente los derechos de las personas trans, sino que se centra en una cuestión de relación y vínculo laboral.
Expuso a su vez que se está trabajando para poder lograr el cumplimiento del fallo, atento a que la Defensoría del Pueblo ha solicitado de forma reiterada la modificación de la actual ley que rige “esta estructura de funcionamiento que es muy limitada y que hace que en este momento hoy se vea imposibilitada de poder incorporar agentes, ya que vulneraría derechos adquiridos de trabajadores actuales de la Defensoría del Pueblo”, manifestó al respecto, Bernardo Voloj.
En conclusión, Voloj afirmó que “queremos reiterar nuestro compromiso con la justicia y el fortalecimiento de los derechos laborales. Reconocemos la importancia de la diversidad y la
inclusión, y continuaremos trabajando para asegurar que todos los ciudadanos, sin importar su identidad de género, reciban un trato justo y equitativo en el ámbito laboral”.