La Justicia anuló el decreto dictado por Macri que les permitió blanquear capitales a los familiares de funcionarios

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La Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo dictaminó este jueves la nulidad del decreto de blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos. Se trata de la medida que había sido adoptada durante la presidencia de Mauricio Macri.

De este modo, la justicia hizo lugar a una demanda colectiva y declaró la nulidad de varios artículos del Decreto 1206/16, que habilitaban el acceso al blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos.

La demanda fue iniciada por la asociación civil AJUS (Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada) y por los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti. El juez Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, hizo lugar al reclamo y dictó la “nulidad absoluta” de la controvertida norma.

Las presentaciones apuntaban a que se declare la nulidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 del Decreto 1206/2016 firmado por el entonces presidente de la Nación, Mauricio Macri, que permitía incorporar familiares de funcionarios públicos al “Régimen de Sinceramiento Fiscal”.

El decreto en cuestión habilitó a parientes de funcionarios públicos para que puedan blanquear activos, aspecto que se encontraba expresamente vedado por la ley 27.260 que creó el régimen de sinceramiento fiscal.

El Presidente de AJUS, Emanuel Desojo, y los legisladores nacionales señalaron que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso en la reglamentación, dado que por decreto habilitó aspectos que tanto la ley como su espíritu dejaban fuera, y que dicha admisión contraviene la normativa del GAFI.

Cormick sostuvo en el fallo que el decreto significó “la extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley, incorporando beneficios del artículo 38 a lo preceptuado en el artículo 39”, y también “la inclusión de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley”.

“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, sostuvo el magistrado.

En el caso, la AFIP presentó un escrito en el que anticipaba que de impugnarse el decreto quedaría habilitada a exigirles a los contribuyentes involucrados que abonen todos los impuestos adeudados, entre ellos Ganancias, IVA y Bienes Personales. Fuentes oficiales anticiparon que la oficina recaudadora trabaja en la elaboración de una lista de los familiares que ingresaron al blanqueo para presentarla en el juzgado.

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