La justicia desestimó los planteos del Gremio del INSSSEP respecto a decisiones del directorio

Publicado en

Se consideró absolutamente válidas, constitucionales y legales las determinaciones tomadas por el directorio del INSSSEP, desestimando el amparo promovido en la causa Nº 43755/2023-1.

El amparo había sido presentado por la Asociación Gremial del Personal del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos (AGPIPS) con la firma de Zulema Verón de Coria (Secretaria General del Gremio) y Griselda Isabel Gómez de Marastoni (Secretaria Adjunta) quienes en el escrito solicitaban que “se declare ilegal la Resolución N° 7210 del 15/12/23 emitida por el Directorio del InSSSeP en la que se suspendió temporalmente los efectos de los actos administrativos del Directorio del InSSSeP relacionados con transferencias de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, contrataciones y bonificaciones entre el 18/9/2023 y el 8/12/2023.

En el informe de los mandatarios judiciales en representación de la Provincia del Chaco se contestó la acción solicitando su rechazo por improcedente ya que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Destacan que existen otras vías legales adecuadas, para proteger los derechos que se alega han sido lesionados. Se señala que la pretensión de amparo no cumple con los presupuestos de admisibilidad formal, ya que esta vía excepcional se reserva para casos donde la arbitrariedad e ilegalidad son evidentes, y en este caso no queda claro. Además, se argumenta que la urgencia alegada no justifica la utilización de la acción de amparo, ya que existen otras vías procedimentales ordinarias.
Desde la justicia alegan que es necesario analizar detenidamente cada situación específica y los efectos de la acción judicial solicitada, ya que va más allá de los límites de un amparo rápido y que necesitan un debate más extenso y pruebas para entender cada caso en detalle desde el principio. No se puede determinar a ciencia cierta si las cancelaciones de contratos (si es que lo hubo), se deban a un acto administrativo ilegal o simplemente a la decisión de la administración de no renovarlos. En el segundo caso, no se puede obligar a nadie a llegar a un acuerdo contractual, ya que este debe ser libre y voluntario. Además, no está demostrado que los nuevos contratados sean miembros del sindicato que presenta la acción, lo que automáticamente los excluye de la protección gremial invocada.

Ultimas Noticias

Zdero entregó nuevas viviendas en Chacra 214 y destacó el sistema de adjudicación transparente

El gobernador Leandro Zdero encabezó este martes la entrega de nuevas viviendas en la...

Nueva Pompeya: Salud fortaleció la prevención y el abordaje integral de diabetes e hipertensión

El operativo territorial permitió realizar controles, detectar factores de riesgo, fortalecer el seguimiento de...

El Gobierno fortalece el Deporte en General San Martín con obras en El Zapallar y el Club Independiente

El gobernador Leandro Zdero constató las obras que se ejecutan en el Club Sportivo...

Fin de semana largo: Más de 250 operativos de prevención y 350 personas demoradas en toda la Provincia

Los procedimientos permitieron el secuestro de 430 motocicletas, vehículos y armas. Durante el último fin...

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR