La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó la habilitación que permitía a Cristina Fernández de Kirchner votar en las elecciones. De esta forma, dejó sin efecto el fallo de la jueza subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien en julio había decidido mantener a la expresidenta en el padrón pese a la condena firme a seis años de prisión en la causa “Vialidad”. Para hacerlo, Borruto había declarado inconstitucionales artículos del Código Penal y del Código Electoral que prevén la inhabilitación y exclusión del padrón de quienes tienen condena firme por delitos dolosos.
La magistrada había fundamentado su decisión en el precedente “Zelaya” (2022), que entendió que esas normas vulneran derechos fundamentales como el voto, la igualdad y la dignidad. Sin embargo, la Cámara Electoral consideró que su resolución era inválida, apoyándose en dos antecedentes: el caso “Procuración Penitenciaria”, donde ya se había declarado la inconstitucionalidad de esas restricciones y se había reclamado al Congreso que reglamente el voto de personas condenadas; y el fallo de la Corte Suprema en “Orazi”, que estableció que no se pueden conceder habilitaciones genéricas, sino que cada situación debe analizarse en un caso concreto y a pedido del interesado o del Ministerio Público.
En este sentido, el tribunal concluyó que la jueza actuó de oficio y sin una petición específica, lo que contravino la doctrina fijada en esos precedentes. Por eso, revocó su fallo y dejó sin efecto la habilitación de Cristina Kirchner para sufragar.
Aquí el fallo completo de la CNE, integrada por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas.