Por Hugo Maldonado.
Subsecretario de Derechos Humano.
Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos
La protección del derecho a la intimidad es fundamental en una sociedad democrática, ya que garantiza dos aspectos fundamentales en la vida de las personas: la dignidad y la autonomía. Este derecho está consagrado en la Constitución Nacional y está contemplado también en diversos tratados internacionales, lo que subraya la enorme importancia que tiene en la mayoría de los países del mundo.
En las sociedades actuales, los avances tecnológicos y el uso masivo de Internet y plataformas de redes sociales obligan a ampliar el concepto de intimidad. Dicho de otro modo, la protección del espacio privado que antes se limitaba al mundo real ahora incluye consideraciones sobre datos personales y su manejo por parte de terceros en el espacio virtual. Esto ha dado paso a un debate -que recién empieza- sobre cuáles podrían ser las medidas más adecuadas que se deben adoptar para salvaguardar este derecho en un entorno digital.
Es necesario remarcar que, si queremos vivir en una sociedad democrática y plural, debemos respetar los modos de vida de unos y otros. Esto es clave para la convivencia pacífica en la sociedad. Por otra parte, debemos saber que, en contextos de excepción, cualquier intervención en la vida privada de las personas debe ser justificada y proporcional. Sobre esto hay que hacer docencia todos los días y recordar, todas las veces que sea necesario, que se deben respetar siempre los derechos fundamentales de cada individuo.
En ese sentido, vale recordar que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de las personas son inviolables, siempre -por supuesto- que no perjudiquen a terceros ni ofendan al orden público. Esto quiere decir que el Estado no puede intervenir en la vida privada de los ciudadanos sin justificación.
El derecho a la intimidad, además de estar consagrado en la Carta Magna, se encuentra respaldado por normativas internacionales, como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben injerencias arbitrarias en la vida privada.
Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos se pone a disposición de toda la ciudadanía estas nociones jurídicas, recopiladas con la colaboración del doctor Emiliano Núñez, con el objetivo de generar conciencia sobre la importancia de resguardar los datos sensibles para la protección del derecho a la intimidad. En ese sentido, un tema al que se debe prestar atención es el caso de las personas con VIH, que muchas veces deben enfrentar prácticas que estigmatizan, basadas en prejuicios y estereotipos que, lamentablemente, están arraigados en la sociedad.
El derecho a la intimidad es uno de los pilares que sostiene la dignidad humana. Este concepto, que abarca toda circunstancia y situación que compone la historia personal de cada persona, se convierte en una defensa frente a cualquier forma de intromisión, ya sea estatal o privada. En un mundo cada vez más interconectado y donde la información fluye a gran velocidad, la protección de esta esfera íntima se vuelve no solo necesaria, sino imperativa.
La intimidad es la esencia misma de la identidad de cada persona. En este sentido, es fundamental que cualquier divulgación relacionada con información sensible—como la salud de un individuo, especialmente en el caso del VIH—se realice únicamente con el consentimiento informado del afectado. Cuando no se respeta este principio no solo se vulnera el derecho a la intimidad, sino que también puede tener repercusiones devastadoras en la vida de las personas, desde el estigma social hasta la discriminación en el ámbito laboral y familiar.
La legislación en nuestro país proporciona un marco sólido para la protección de estos derechos. La Ley 26.529, que regula la relación entre pacientes y profesionales de la salud, establece claramente que toda información sobre el estado de salud de un paciente debe ser manejada con la más estricta confidencialidad. Este principio no solo protege la intimidad, sino que también es esencial para fomentar un ambiente de confianza entre el paciente y el sistema de salud. Cuando un individuo siente que su información está segura, es más propenso a buscar atención médica y a compartir datos cruciales para su bienestar.
Además, la Ley 23.798, que regula la confidencialidad de los resultados de pruebas de VIH, refuerza este compromiso. Establece que los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de proteger la información obtenida en un contexto de confianza, asegurando que no se revele sin la autorización expresa del paciente. Esta normativa no es solo un conjunto de reglas, sino una reafirmación de la dignidad del ser humano, que debe ser protegida sin excepciones.
Por otra parte, la Ley Antidiscriminación N° 23.952 prohíbe cualquier forma de discriminación, lo que abarca cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia quienes viven con VIH. Esta ley requiere la adopción de medidas disciplinarias contra aquellos que, de manera arbitraria, impidan, obstaculicen, restrinjan o de cualquier forma afecten el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
La protección de la información personal y sensible no es solo una cuestión legal, sino una cuestión de ética y humanidad. A medida que las sociedades avanzan en la era de la información, cada dato que se comparte tiene un rostro y una historia detrás.
Con la colaboración de los abogados
Dulio Ramírez
Núñez Emiliano