El gobierno nacional activó la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, según notificó este lunes la Procuración del Tesoro al juzgado federal de Campana, que había intimado al Ejecutivo la ejecución urgente de la normativa en un fallo firmado el 12 de diciembre.
El plazo de la intimación vencía este lunes, y el Gobierno presentó informes que exhiben el grado de avance de los procesos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la Ley N° 27.793 que sancionó el Congreso, para dar cuenta del cumplimiento del fallo.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay giró el documento al colectivo que impulsó la demanda y a la Asesoría de Menores para que den su opinión respecto de lo informado por el Gobierno. Tras escuchar a todas las partes, el juez resolverá si el Ministerio de Salud cumple o no la orden judicial.
La ley mejora los mecanismos de financiamiento para sostener el Sistema de Prestaciones Básicas, que incluye las pensiones a los beneficiarios y los aranceles de los prestadores de servicios.
Según fuentes que cita Infobae, la Procuración del Tesoro, a cargo de Santiago Castro Videla, señaló que acatar la orden del juez no implica desistir de la apelación del fallo ante la Cámara Federal de San Martín, que se espera que resuelva en esta causa.
El juzgado federal de Campana concedió la apelación al Ejecutivo, pero con “efecto devolutivo”; es decir, que obligó al Gobierno a cumplir con la resolución mientras se tramita el recurso en la Cámara.
González Charvay había declarado la invalidez del artículo 2 del decreto 681/2025, que en septiembre publicó el Gobierno para frenar la ejecución de la Ley 27.793 bajo el pretexto de que el Congreso no había especificado de dónde saldría el presupuesto para su aplicación.
El magistrado consideró que el Gobierno incurrió en una transgresión a las facultades presidenciales, porque la Constitución obliga a promulgar las leyes confirmadas por el Legislativo, sin alternativas.
A su vez, el juez echó por tierra el argumento económico. El Gobierno había justificado la suspensión indicando que el Congreso no había especificado las fuentes de financiamiento. La sentencia calificó esta justificación como engañosa, porque la propia ley de emergencia facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas.
El magistrado tuvo en cuenta la gravedad de la crisis que atraviesan las personas con discapacidad, sus familias y las instituciones prestadoras. Se refirió a la “alarmante pérdida de poder adquisitivo” que “redunda en una merma en la calidad y la continuidad de todas las acciones destinadas a proteger, promover y restaurar la salud”.
