Vía Decreto se oficializó la entrega de un Bono Extraordinario Previsional destinado a garantizar un alivio económico para jubilados y pensionados de menores ingresos.
Este bono, con un monto máximo de $70.000, se otorgará a los beneficiarios de prestaciones contributivas a cargo de la ANSES, establecidas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales previos, regímenes especiales derogados y sistemas transferidos a la Nación. También incluirá a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.
El documento es claro al marcar que el bono solo será pagado a beneficios vigentes al momento de la liquidación y no podrá ser objeto de descuentos ni será computable para otros conceptos. En caso de pensiones compartidas, se considerará como un único titular para el derecho al bono. La ANSES tendrá la responsabilidad de implementar, supervisar y regular esta medida. Además, la Jefatura de Gabinete ajustará el presupuesto necesario para cumplir con este decreto, que entrará en vigencia desde el día de su dictado.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Jubilados y pensionados de la ANSES.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Perceptores de pensiones no contributivas.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el bono?
- Haber vigente: El beneficio debe estar activo al momento de la liquidación del bono.
- Cálculo del monto: El monto del bono varía según el ingreso total del beneficiario.
- No es remunerativo: El bono no forma parte del haber jubilatorio y no puede ser descontado ni utilizado para otros cálculos.
Ámbito