Oficializaron los feriados por la visita del Papa León XIV

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A través del decreto 1103/2026, publicado la madrugada de este lunes 28 de septiembre en el Boletín Oficial, el Gobierno confirmó los feriados por la visita del Papa León XIV a la Argentina.

En los considerandos, el texto explica que “el Papa LEÓN XIV realizará una visita oficial a la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 8 y 11 de noviembre de 2026, la cual reviste una trascendencia institucional, social, cultural y religiosa de particular relevancia para el pueblo argentino”.

Y agrega que, “en el marco de dicha visita, se encuentran previstas actividades de sobresaliente y significativa convocatoria en distintas jurisdicciones del territorio nacional, con afluencia de fieles y visitantes, tanto nacionales como extranjeros”.

Para luego sumar que “las características de las actividades previstas y de los desplazamientos asociados con ellas hacen necesario que las medidas aludidas puedan implementarse de manera integral y coordinada en los ámbitos territoriales directamente afectados”.

Por esos motivos, se detalla los 3 días feriados que habrá y a quiénes alcanzarán:

– “Establécese como feriado nacional el día lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV”.

– “Establécese como feriado el día martes 10 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV”.

– “Establécese como feriado el día miércoles 11 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV”.

Y se agrega que, además, se crea, “en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA ‘VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV’, que tendrá por objeto planificar, coordinar, articular y conducir las acciones necesarias para la organización y realización de dicha visita y para el cumplimiento de las obligaciones directamente derivadas de ella”.

Para luego remarcar que “la Unidad creada por el artículo 5° del presente decreto tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea, no pudiendo exceder el plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto”.

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