El fallo de la Sala C de la Cámara Comercial destaca que “el pedido de quiebra es una denuncia de insolvencia que no tiene por finalidad ni objeto canalizar el cobro de un crédito individual” y que “la cesación de pagos constituye un estado de impotencia que afecta a todo el patrimonio e impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones”.
En este contexto, se resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución anterior e intimar al club, que, una vez notificado oficialmente, tendrá cinco días hábiles para presentar un descargo y abonar la suma de U$S 5.300.000.
Según indicaron, el “Ciclón” contrajo la deuda entre fines de 2019 y comienzos de 2020, coincidiendo con los primeros meses de la pandemia de coronavirus. El préstamo de U$S4 millones fue otorgado por el fondo suizo AIS Group, radicado en Luxemburgo, en dos pagos: U$S 2.500.000 en noviembre de 2020 y U$S 1.500.000 en febrero de 2021. Los fondos se destinaron a gastos corrientes del club durante la pandemia y las contrataciones de los mellizos Ángel y Óscar Romero.
Aunque el fondo y el club habían alcanzado previamente un acuerdo con un plan de pagos para saldar la deuda, el incumplimiento por parte de San Lorenzo reactivó nuevamente el pedido de quiebra.