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Sesión legislativa: Se aprobó moratoria para los contribuyentes de ATP

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Sesión legislativa: Se aprobó moratoria para los contribuyentes de ATP

El presidente del Interbloque de legisladores del Frente Chaqueño, Juan Manuel Pedrini, se refirió a la sesión de este miércoles, destacando la aprobación de una ventajosa moratoria para contribuyentes de ATP contemplando la situación generada por la pandemia y el apoyo a la reactivación económica.
“Se trata- explicó- de un proyecto del Poder Ejecutivo que establece una moratoria para todos los contribuyentes que tienen deudas ante ATP. Estas deudas por cualquier tipo de impuestos ahora pueden ser refinanciadas a tasa 0, sin intereses punitorios, con un plazo que varía según el monto de la deuda y en aquellos casos que sean impuestos no abonados como consecuencia de la pandemia, tendrán un plazo extra de hasta 60 meses” informó. Agregó que “este plazo es fundamentalmente para todas las actividades afectadas durante la pandemia, por ejemplo, la hotelería y la gastronomía, si bien toda la economía sufrió con la pandemia, esos sectores la padecieron con mayor intensidad”.

El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3450 – A presentada por el Poder Ejecutivo y una acumulación de un proyecto del bloque radical, estableciendo con ella un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de Agosto de 2021. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 31 de marzo de 2022.

A su vez la normativa determina la exclusión del presente régimen las deudas originadas por los conceptos de retenciones, percepciones y/o recaudación por impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos que corresponda recaudar a la Administración Tributaria Provincial.

Quedan excluidos del presente régimen los sujetos que se enuncian seguidamente:
a) Los enumerados en el art. 84 de la Ley Nacional 27.260.
b) Aquellos que al momento del acogimiento al que se refiere el inc. a) del art. 4 de la presente, no cumplan con el requisito establecido en el inc. d) de dicho artículo.
Sobre las condiciones de pago, la ley indica que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

Para acceder a los beneficios del presente régimen, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos:
a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.
b) Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente será el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.
c) Cancelar el saldo adeudado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por el organismo tributario provincial.
d) Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 31/8/21 y durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales.
e) Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir.

También determina que la tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación: de Contado un 0%; hasta 6 meses un 12%; hasta 12 meses un 15%; en hasta 24 meses un 18%; hasta 36 meses un 24% y hasta 48 meses un 30%.

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