El Ministerio de Transporte aplicó cambios en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Lo hizo vía resolución, la cual se centra en la financiación y la administración del sistema SUBE. Por ejemplo, establece que el cobro de las tarifas de transporte público de corta y media distancia debe realizarse mediante un sistema de importe exacto utilizando equipos automáticos.
La resolución proporciona una visión general histórica del sistema SUBE. Arranca con su implementación en 2009 y destaca varios decretos y resoluciones que dieron forma al sistema a lo largo de los años.
Además de ser un sistema de pago, “SUBE también es una herramienta valiosa para recopilar datos sobre el uso del transporte, ayudando en la planificación y la toma de decisiones políticas”, señala el texto.
Por ello, el Artículo 8 de la norma aclara el proceso de reembolso a Nación Servicios S.A., la empresa responsable de procesar las transacciones SUBE e introduce un nuevo mecanismo para calcular y limitar el reembolso. Por su parte, el Artículo 10 especifica que los costos asociados con la implementación de la resolución se cargarán a un programa presupuestario específico relacionado con el transporte y la movilidad.
También expande el sistema de cobro del SUBE a nuevos medios de pago electrónicos interoperables para todos los servicios de transporte (automotor, ferroviario, subterráneo, fluvial, cablevía). “El Banco Nación es responsable del procesamiento de las transacciones y del mantenimiento de los equipos”, indica.
Esta resolución, en general, modifica aspectos específicos del marco normativo que rige el SUBE, estableciendo procedimientos para el reintegro de comisiones y la imputación de gastos, asegurando claridad en la gestión y el financiamiento del sistema. Además, establece la autoridad responsable de las decisiones y cálculos pertinentes, garantizando un marco operativo claro y eficiente para el funcionamiento del SUBe en el futuro.
Fecha de entrada en vigor: Los cambios entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y se aplicarán a las comisiones devengadas a partir del 1 de enero de 2024, que no hayan sido liquidadas antes de la promulgación de esta norma.