El Gobierno nacional anunció el calendario de feriados para 2025 mediante el Decreto 1027/2024
El Gobierno nacional anunció el calendario de feriados para 2025 mediante el Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial. ¿Cuál es el fin de semana XXL que determinó sorpresivamente el Presidente?
Este anuncio se enmarca en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
La lista completa de feriados y días no-laborables del 2025
- Miércoles 1 de enero: Año nuevo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval
- Lunes 24 de marzo: Día de la Memoria Nacional
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Semana Santa
- Jueves 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador
- Viernes 2 de mayo: feriado puente, día no laborable
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia
- Viernes 15 de agosto: feriado puente, día no laborable
- Lunes 18 de agosto: feriado trasladado del domingo 17 que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- Jueves 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
- Viernes 21 de noviembre: feriado puente, día no laborable
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Es importante destacar que hay una diferencia sustancial entre un feriado y un día no laborable. En un feriado el descanso es obligatorio para todos los trabajadores, mientras que en un día no laborable depende del empleador decidir si los empleados trabajan o no.
También hay una diferencia respecto a la forma en que se cobra: mientras que el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, en un día no laborable la remuneración es como la del salario simple.
Diario con Vos