Los trabajadores de CURAR SRL iniciaron medida de fuerza por tiempo indeterminado

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A través de un comunicado, los trabajadores de la empresa Curar SRL, acompañados por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina filial Chaco, informaron a la comunidad que a partir de este lunes 15 de septgiembre inician un paro por tiempo indeterminado debido a la falta de pago de sus salarios.

El comunicado

Los trabajadores de la empresa CURAR SRL, acompañados por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina filial Chaco, informan a la comunidad que a partir de este lunes 15 del corriente mes desde las 06hs, se ha resuelto en asamblea iniciar una medida de acción directa por tiempo indeterminado, con asistencia al lugar de trabajo, debido a la falta de pago de los haberes correspondientes al mes de agosto, sumado a las sumas no remunerativas que integran el salario de los compañeros.
Cabe recordar que esta situación viene repitiéndose desde hace varios meses. El mes
pasado, en un gesto de buena fe, los trabajadores y la organización sindical acataron la conciliación obligatoria dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y solicitada por la empresa, esperando una respuesta seria y un plan de regularización de pagos. Sin embargo, la empresa nunca demostró voluntad de cumplimiento ni presentó un compromiso real para ordenar las fechas de pago conforme lo establece la legislación vigente.
Ante la ausencia de soluciones y la insensibilidad de los empleadores, los trabajadores
decidieron en asamblea intensificar la medida de fuerza por tiempo indeterminado.

Asimismo, se informa a los pacientes y a la comunidad que la medida se llevará adelante
garantizando guardias mínimas, conforme lo establece la normativa vigente y considerando la naturaleza de nuestra actividad.
Los trabajadores deslindamos toda responsabilidad por las consecuencias que las
legítimas medidas de acción directa puedan ocasionar en la salud de la población,
correspondiendo exclusivamente a la empresa dar respuesta a este justo reclamo salarial.
Esta decisión se adopta en el marco de las facultades que nos otorga el artículo 5°, inciso
b) de la Ley 23.551.

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