La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto considerad como apócrifo “por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes”.
Por su parte, la Disposición 8202/2025 prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend’, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239″
De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que incumple “con el parámetro de acidez libre establecido para los aceites comestibles, resultando ser en consecuencia un producto adulterado”.
