Se trata de un par de productos cordobeses, uno mendocino y otro tucumano que habían falsificado las registros en sus rótulos.
En tanto, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) figuran registrados a nombre de otros elaboradores, y por consiguiente se determinó que el producto estaba “falsamente rotulado” y su “trazabilidad es nula”. No puede comercializarse en tiendas ni online.
Una situación similar ocurrió con Olivares del Rey, prohibido a través de la Disposición 5095/2025.
La Anmat comprobó que el número de RNE impreso en el envase no existe, mientras que el RNPA pertenece a otro alimento. Además, la supuesta planta fraccionadora en Cruz del Eje, Córdoba, no estaba habilitada ni coincidía con los datos declarados.
Por su parte, la marca mendocina Valle de Tunuyán fue denunciada por la firma Almazara S.A., que alertó sobre el uso no autorizado de su número de RNE.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó que el RNPA declarado tampoco existía. La prohibición quedó oficializada mediante la disposición 5096/2025.
Finalmente, el azúcar Dulzura fue prohibido por la disposición 5094/2025 luego de que un consumidor denunciara irregularidades en el envase.
La ANMAT concluyó que el producto estaba falsamente rotulado y ordenó la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización.
Prohíben la venta y producción del azúcar marca Dulzura
Las autoridades prohibieron la producción y venta del azúcar comercializada bajo la marca Dulzura tras una investigación del INAL, motivada por una consulta sobre la autenticidad del producto.
Se constató que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) informado en el envase, N° 23001241, no existe, y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) utilizado, N° 23039151, corresponde a un producto diferente, elaborado por otra firma.
El INAL reportó el caso como incidente federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria e impulsó la supervisión de la publicidad y venta en internet.
La ANMAT definió que el producto incumple la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y varios artículos del Código Alimentario Argentino, al carecer de registros y mostrar datos falsos en su rotulado.
La resolución oficial expresa que, dado que no se logra identificar el origen ni garantizar la trazabilidad, la calidad y la seguridad del producto, queda prohibida su producción, comercialización y expendio en todo el país. Además, la medida alcanza a otros productos que incluyan el número de RNE N° 23001241 en sus etiquetas.